Sentencia Nº 5692/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha30 Diciembre 2015
Año2015
Número de sentencia5692/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]M., D.A.–.P., Y.N.- 30.12.2015 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO: Principio de efecto inmediato de la ley: aplicación de la ley a las consecuencias de la relación o situación jurídica [] 1 Entiendo que debe aplicarse el Código Civil y Comercial recientemente sancionado, habida cuenta que el tema en tratamiento son alimentos, y su aumento o reducción son consecuencias existentes y no consumadas, en estricta aplicación del art. 7 del nuevo ordenamiento. Así la doctrina ha dicho: "El principio de efecto inmediato de la ley implica que la nueva norma toma la relación o situación jurídica en el estado en que se encuentra al tiempo de ser sancionada, e inmediatamente pasa a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Del mismo modo que su antecesor, el artículo utiliza la fórmula "consecuencias de la relación o situación jurídica", que se refiere a las derivaciones de hecho o fácticas que reconocen su causa eficiente en una relación o situación jurídica. Tales consecuencias, aún no ocurridas al tiempo de dictarse la nueva ley, quedan gobernadas por ella aunque su antecedente o causa ya hubiese existido con anterioridad. En cambio, las consecuencias producidas están consumadas y no se encuentran afectadas por las nuevas leyes. De este modo se aplica la noción de consumo jurídico... Los derechos y deberes alimentarios que son consecuencias subsistentes de una relación jurídica nacida con anterioridad pero que continúan y se desarrollan ahora bajo la nueva legislación, se rigen —para las vicisitudes que ocurran a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley— por las disposiciones del Código Civil y Comercial (vgr. Aumento, disminución, cese)." (Alimentos a los hijos en el Código Civil y Comercial; M. de J., M.F.; Publicado en: S.. E.. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: Filiación y Responsabilidad Parental; 20/05/2015, 147 • LA LEY 20/05/2015). (voto Dr. R [CCGP]M., D.A.–.P., Y.N.- 30.12.2015 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO: Principio de efecto inmediato de la ley: aplicación de la ley a las consecuencias de la relación o situación jurídica [] 2. "Es aplicable el Código Civil y Comercial a un reclamo de determinación de cuota alimentaria, ya que se trata de los efectos o consecuencias aún existentes y no consumados del derecho alimentario del menor, máxime cuando la nueva legislación no ha variado sustancialmente de lo normado por el Código Civil (ref. por ley 23264) y ha recepcionado normativamente lo que ya se venía resolviendo." (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I • L. M. A. c. C. G. E. s/ alimentos • 27/08/2015 • LA LEY 02/11/2015 , 8; LA LEY 2015-F , 111 • AR/JUR/28257/2015).- [CCGP]M., D.A.–.P., Y.N.- 30.12.2015 ALIMENTOS – Disminución de cuota alimentaria: deben acreditarse debidamente los cambios en la situación económica del alimentante que la hagan viable [] 3. Quien solicita la reducción de la cuota alimentaria es el recurrente, y a éste le compete la carga de la prueba en acreditar que se han modificado las circunstancias existentes al momento de asignarle el Juez la cuota alimentaria. Es mayoritaria la jurisprudencia que pone en cabeza del alimentante la carga de la prueba de la modificación de la coyuntura existente: "P. en cabeza de quien peticiona la reducción de la cuota alimentaria la obligación de evidenciar la modificación de las circunstancias fácticas tenidas en cuenta para fijar la anterior cuota, que justificarían la disminución del canon" (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de V.•.M., M.J.c.P., H.O. • 26/10/2010 • La Ley Online • AR/JUR/69363/2010) [CCGP]M., D.A.–.P., Y.N.- 30.12.2015 ALIMENTOS – Disminución de cuota alimentaria: deben acreditarse debidamente los cambios en la situación económica del alimentante que la hagan viable [] 4. "El alimentante que pretende obtener una reducción de la cuota de alimentos convenida debe demostrar en forma fehaciente las causas o razones determinantes de la sensible disminución patrimonial que aduce producida en pocos años y que el monto de aquélla resulta excesiva para las necesidades de mantención, cuidado y vestido de los alimentados." (Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, sala I • C., V.B.c.M., R.O. • 20/11/1997 • LLLitoral 1999 , 1167 • AR/JUR/1994/1997). [CCGP]M., D.A.–.P., Y.N.- 30.12.2015 ALIMENTOS – Disminución de cuota alimentaria: el alimentante debe probar una disminución en su patrimonio o una mejora en la situación económica del alimentado. [] 5. Los alimentos comprenden la satisfacción de las necesidades de los hijos en cuanto a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, por ello el magistrado al fijar un porcentual del salario entiende que esta responsabilidad para con los hijos se cumplirá de manera más concreta a medida que el progenitor mejore su fortuna, porque contará con mayor capacidad para afrontar esos gastos. Ante este concepto no puede pretender el recurrente, que porque aumentó su patrimonio al percibir un mayor salario, sus hijos perciban un menor porcentaje por alimentos, lo que va en detrimento de esos menores; al contrario la reducción de la cuota alimentaria debe basarse en cuestiones tales como que el alimentante haya disminuido su patrimonio o que acredite que el alimentado ha mejorado su situación económica, independientemente del aumento de la cuota alimentaria. [CCGP]M., D.A.–.P., Y.N.- 30.12.2015 ALIMENTOS – Disminución de cuota alimentaria: deben acreditarse debidamente los cambios en la situación económica del alimentante que la hagan viable [] 6. "La circunstancia de no haber una exacta correspondencia entre el nivel de vida anterior y el que con posterioridad a la crisis de los progenitores puedan llevar los menores, no obsta a la reducción de la cuota alimentaria si ésta resulta elevada con relación a los ingresos del alimentante, pues ello siempre ocurre en cierta medida, cuando con los mismos ingresos aquél debe solventar las necesidades del alimentado y las propias, en atención a residir en hogares diferentes" (CCiv. y Com., R., sala IV, del 5-3-2002, LL Litoral, 2002-739). [CCGP]M., D.A.–.P., Y.N.- 30.12.2015 ALIMENTOS – Disminución de cuota alimentaria: deben acreditarse debidamente los cambios en la situación económica del alimentante que la hagan viable [] 7. La mejora en el sueldo del alimentante produce un paliativo al proceso inflacionario en beneficio de los menores, no pudiendo reducir la cuota so pena de violar sus derechos amparados en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 expresamente reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, correspondiendo a los padres (o personas encargadas del niño) tal obligación. [CCGP]M., D.A.–.P., Y.N.- 30.12.2015 ALIMENTOS – Disminución de cuota alimentaria: el alimentante debe probar una disminución en su patrimonio o una mejora en la situación económica del alimentado. [] 8. El magistrado hizo aplicación de la ley 26.579 que extiende la obligación alimentaria hasta los 21 años: ‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’ Sin perjuicio de ello el nuevo Código Civil y Comercial también lo refrenda en el art. 662, y la doctrina ha dicho: "Al accionar por alimentos nada debe probar el hijo que los reclama, es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos el mismo..." (A.K. de C., M.H., N.L., Tratado de Derecho de Familia, T° IV, pág. 166). Con lo cual aquí es claro que no cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, [...], sino...

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