Sentencia Nº 56916 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha03 Enero 2018
Número de sentencia56916
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA y SEIS /DOS MIL DIECIOCHO. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los tres días de septiembre de dos mil dieciocho, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 56.916 caratulado: “MONTES, E.F. s/ Infracción am la Ley 14.346”, seguido contra E.F. MONTES - argentino, D.N.I. nº 16.820.523, divorciado, nacido en Santa Rosa (L.P.) el 21/04/64, hijo de E.A. y de E.N.A., instruido, ciclo secundario completo- maestro mayor de obra-, domiciliado en calle R. nº 3206 de esta ciudad.

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.P.), el Sr. F. Dr. BON DERGHAM hizo un breve relato del hechos que se le imputa a E.F. MONTES en los siguientes término : el día sábado 11 de junio del año 2016, en momentos previos a las 14:30 horas, produjo la muerte de un animal canino, siendo éste un perro de raza mestiza propiedad de F.G., en el exterior del domicilio sito en calle R. Nº 3.206 de la ciudad de Santa Rosa, utilizando para ello un aire comprimido marca Crosman Airguns, con el que le aplicó dos disparos en el cuerpo. Calificó el hecho como constitutivo del delito de actos de crueldad y causar la muerte de animales, previsto y penado por los Arts. y 3º inc. 7º de la Ley Nº 14.346.

Por su parte, la Dra. TURNES - representante legal del querellante, F.R. MONTES- coincidió con el MPF en cuanto al relato del hecho, no así en lo que respecta a la calificación legal del mismo, considerando que la calificación realizado aportada por el F. debe concursar de manera ideal con el delito de daño, tal como ya lo ha establecido la jurisprudencia.

Finalmente la Defensa, Dra. BLANCO GOMEZ - Defensora Oficial- refirió que va a resistir la autoría por parte de su defendido. Se va a demostrar que F. fue muerto por un disparo con un aire comprimido pero se discutirá la autoría. Adelanta que en relación a la calificación que dio la querella, la misma no fue propuesta en la acusación ni en la oportunidad del Art. 308, dejando en consecuencia planteada protesta de recurrir en casación y reserva de caso federal, entendiendo que violenta la defensa en juicio como así el principio de congruencia.

CONSIDERANDO:

A los efectos de resolver el presente caso, se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado? SEGUNDA: En su caso, qué calificación legal debe darse al mismo? TERCERA: ¿Qué sanción debe aplicarse y, corresponde la imposición de costas?

En ese orden procedo a resolver las cuestiones planteadas, de la siguiente manera.

PRIMERA CUESTION:

Efectuada la apertura de la audiencia de debate, oídos el Ministerio Público F., la representante legal de la Querella y la Defensa (art. 326 del C.P.P.) se procedió a tomar declaración al imputado y luego a los testigos, de acuerdo con el cronograma suministrado por la Oficina Judicial.

El imputado E.F.M., manifestó voluntad para prestar declaración indagatoria y que lo hará luego de que ser escuchados los testigos.

Las personas que comparecieran a prestar declaración testimonial, fueron las que a continuación se...

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