Sentencia Nº 5691/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha29 Julio 2016
Número de sentencia5691/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GARANTIZAR S.G.R. C/ RACCA, A.A.S./ INCIDENTE DE REVISIÓN" (expte. Nº 5691/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.

- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. a. El Banco de la Nación Argentina le otorgó un préstamo al Sr. M.U.G. de $ 1.500.000. Para poder acceder a dicho crédito el Sr. G. -en su carácter de socio partícipe- solicitó a G.S. le otorgue al banco mencionado una garantía, la que fue aprobada por el Consejo de Administración de G.S. mediante "Acuerdo de Garantía N° 9566, en base al cual la entidad emitió el Certificado de Garantía N° 11.510 por la suma de $ 1.500.000 (ver fs. 30) que fue entregado al Banco de La Nación Argentina. Para el supuesto que el Sr. G. no abonare las cuotas del préstamo otorgado, la entidad financiera se cobraría directamente del certificado de garantía referido. Como contragarantía y frente a la posibilidad de que G.S. deba afrontar el pago de las cuotas, la Sra. A.A.R. se constituyó en fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por G., constituyendo una hipoteca en primer grado sobre un inmueble de su propiedad mediante escritura pública N° 191, de fecha 18/07/2012 (ver fs. 16/29, Anexo II).

- Como G. no abonó al Banco de la Nación Argentina la 1° cuota del préstamo, G.S., pagó por tal concepto la suma de $ 284.371 (ver fs. 31, A.I., importe que fue descontado del Certificado de Garantía N° 11.510. De acuerdo al negocio jurídico conformado, G.S. cuenta con un crédito exigible de carácter privilegiado contra la fiadora A.A.R. por el monto indicado. -

- b. También la firma G.S. mediante contrato de garantía recíproca suscripto el 18/07/2012 (fs. 34/37) con el socio partícipe M.U.G., por un plazo de doce meses, afianzó cheques de pago diferido librados por G. o por terceros y endosados por el nombrado, para ser presentado en el Mercado de Valores y/o entidades finacieras, hasta el monto de $ 400.000 (fs. 34/37, Anexo IV; listado de cheques ver Anexo V fs. 39/56). Esta operación también fue garantizada por A.A.R., constituyéndose en fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora a...

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