Sentencia Nº 569 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-08-2020
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Número de sentencia | 569 |
Materia | C.A.R. S/ CALUMNIAS E INJURIAS |
ACTUACIONES N°: 16190/2013 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán
Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la Querellante, María Joaquina Morales, con el patrocinio letrado del doctor Gustavo Morales, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala III y que fue suscripta únicamente por el señor Vocal, doctor Dante Julio José Ibañez (actuando como juez unipersonal conforme lo establece el art. 15 de la Ley N° 9114) obrante a fs. 407/411, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio de fs. 426/427. En esta sede, la defensa del imputado presentó la memoria que autoriza el art. 487 CPP, las que se agregan a fs. 437/439. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por la Querellante, María Joaquina Morales (fs. 420/424), con el patrocinio letrado del doctor Gustavo Morales, contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Penal y que fue suscripta únicamente por el señor Vocal, doctor Dante Julio José Ibañez (actuando como juez unipersonal conforme lo establece el art. 15 de la Ley N° 9114) en fecha 27 de agosto de 2019 (fs. 407/411) que resolvió: “I) ACEPTAR LA RETRACTACIÓN FORMULADA POR ARMANDO ROQUE CORTALEZZI, querellado en autos, por las expresiones ofensivas al honor de la querellante MARIA JOAQUINA MORALES. En consecuencia, se ordena el SOBRESEIMIENTO DE ARMANDO ROQUE CORTALEZZI por la acción penal iniciada en su contra en la presente causa, conforme a lo considerado (art. 117, 109, 110 del CP, art. 442, 444 y ccdtes CPPT). II) ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LA RETRACTACIÓN efectuada por el querellado ARMANDO ROQUE CORTALEZZI, a su cargo, en el mismo medio gráfico en que fueron vertidas las ofensas –Diario La Gaceta S.A-, un día sábado, procurando que tal publicación guarde la mayor relación de proporcionalidad posible con el espacio otorgado a las expresiones ofensivas vertidas en su oportunidad por el querellado, conforme lo considerado (art. 114, CP, art. 444 CPPT) (…)”.
II.- Para así decidir, el a quo sostuvo que la retractación formulada por el querellado Armando Roque Cortalezzi ha sido interpuesta en la oportunidad procesal adecuada, es decir, antes de contestar la querella, (art. 117 del CP y art. 442 del CPPT), por lo que la misma resulta válida. Asimismo, señala el sentenciante que el querellado Armando Roque Cortalezzi manifestó expresa y públicamente su retractación señalando encontrarse arrepentido de las expresiones vertidas en contra de la querellante María Joaquina Morales. Indicó con precisión las afirmaciones en el Diario La Gaceta el día sábado 2 de febrero de 2013, agregando que se arrepiente de las mismas y lamentaba haber incurrido en tal grave error. Por lo expuesta considera que los términos de la presentación efectuada permiten tener por válida la retractación conforme art. 117 del C.P. Concretamente, respecto de la publicación y difusión el sentenciante señaló: “(…) que el querellado manifestó expresamente en su retractación que ofrecía hacerse cargo de la difusión de la retractación con la emisión de una solicitada por el mismo medio gráfico en el que fueron emitidas las expresiones en cuestión. Si bien no se dijo específicamente que lo haría un día sábado, tampoco dijo lo contrario y, además tal circunstancia de la difusión de la retractación está claramente entre las facultades jurisdiccionales de este juez, al advertir que efectivamente las expresiones ofensivas que dieron origen a este litigio fueron vertidas en un medio gráfico de amplia difusión...
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