Sentencia Nº 5686/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia5686/2
Fecha29 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

A.R., 12 de noviembre del año 2020.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “AGUIRRE, L.E. en legajo por rechazo de constitución de Querellante Particular s/ recurso de casación”; legajo n.º 5686/2 (reg. de esta Sala); y -RESULTA:
1º) Que el Dr. J.M.D., en representación del “Animal no Humano”, identificado con el nombre de “RUSO y/o RUBIO”, presentó recurso de casación contra la resolución del T.I.P. que dispuso “… NO HACER LUGAR al recurso de REPOSICIÓN interpuesto por el Defensor Particular Ab. J.M.D., y CONFIRMAR la decisión de Presidencia de este tribunal de fecha 19 de agosto de 2020, por la que rechazó in límine el recurso de impugnación formulado contra la decisión del Juez de Control de la IV Circunscripción Judicial C.R.E. de fecha 29 de julio de 2020 -art. 386 del C.P-.”
Requirió que se revoque la resolución por contrario imperio, y se admita el carácter de querellante particular, en representación de los derechos e intereses de RUSO y/o RUBIO.
Calificó de arbitraria la resolución dictada, dado que su análisis detallado admite concluir que carece de argumentos jurídicos, limitándose simplemente a la mención de normativa procesal, siendo dicha interpretación violatoria de los derechos y garantías constitucionales.
Refirió que el hecho de que existan determinadas causas de impugnación, no excluye la presencia de otras.
Destacó la procedencia de este remedio en orden a los motivos previstos en los incs. 1º y 3º del art. 409 del C.P.P.
Marcó como carente de motivación el decreto del Presidente del T.I.P. y calificó a la forma de decidir de los restantes miembros del tribunal “como corporativa”, en tanto identifican al organismo jurisdiccional como si se tratara de “… una misma empresa, con idénticos objetivos, una misma identidad y la existencia de vínculos entre sus miembros…” y, en consecuencia, el resolutivo atacado “actúa en forma complementaria” de lo

Legajo n.º 5686/2

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resuelto por el Dr. Piombi, siendo evidente que no existió el control de admisibilidad.
Señaló, que determinadas manifestaciones expuestas en el resolutivo devienen en arbitrarias, debido a que no es que no se comparta el procedimiento, sino que, su aplicación por parte de los jueces, es equivocada, errónea y violatoria de normas constitucionales.
Expuso que la intelección dada al art. 389 de la norma procesal es arbitraria, pues ella y su aplicación deben ser armónicas, es decir, como un todo y no sólo respecto a la parte que pueda ajustarse a su pretensión...

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