Sentencia Nº 5686/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia5686/15
Fecha11 Marzo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ANTONIETTI MARIANO Y OTROS S/ INCIDENTES" (expte. Nº 5686/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.

- El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. A fs. 48 la incidentada solicitó que se declare la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo de tres meses desde el último impulso procesal útil del 13/02/2015 de fs. 45. Agregó que el escrito de fs. 46 pidiendo el libramiento de oficios ya ordenados no impulsó el proceso, pues lo que hubiera correspondido en todo caso era confeccionarlos y diligenciarlos.

- El traslado ordenado por el a quo fue contestado por el Dr. C.J.R., en el carácter de gestor únicamente de M.A. (fs. 52/53), pero la falta de ratificación determinó la declaración de nulidad de tal responde (punto I de la resolución apelada).

- El a quo consideró que la presentación de fs. 46 no reunía las condiciones necesarias para considerarlo un acto impulsorio y por lo tanto interruptorio del plazo de tres meses exigido por la ley para que opere la caducidad de instancia, tuvo por transcurrido el lapso legal y declaró la caducidad de la instancia del presente trámite, con costas a los vencidos (fs. 55/58).

- La resolución fue apelada por M.A. (fs. 65). Expuso sus agravios a fs. 71/73 que la incidentada contestó a fs. 79.

- 2. El artículo 142 del ordenamiento ritual local prescribe que "Toda resolución dictada previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado". -

- En el caso, el punto I de la resolución de fs. 55/58 que...

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