Sentencia Nº 56829 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de sentencia56829
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 705 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 24 de febrero de 2021.

VISTOS:

Este legajo Nº 56829 caratulado "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ G.C.R. S/ A.S.A. (DEN.: O.L. – DAM.: D.C.M.)", y

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA SITUACION DE GUARDA -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (art. 119 primer y último párrafo en relación al cuarto párrafo inc. b) del C.P.), contra el imputado C.R.G., DNI Nº 7.840.XXX, argentino, soltero, nacido el 22/04/1950, en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, desocupado, hijo de A.G. y de E.G., domiciliado en calle XXX de la ciudad de XXX, provincia de La Pampa, asistido legalmente por el Defensor Oficial Sustituto Dr. A.P., representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso. El Legajo N° 56829 se inició a partir de que, sin poder precisar fecha exacta, C.R.G. abusó sexualmente, en dos oportunidades, de la niña C.D., de 9 años de edad.

El imputado es progenitor de C.C.G., pareja actual de la Sra. L.A.O., madre de C.D.(9 años) y de A.A.G. (2años).

El primer hecho ocurrió en el mes de noviembre del año 2019, cuando el encartado se había quedado al cuidado de C.M.D. y A.G., en la vivienda de calle XXX de XXX. Estando en la cocina C.R.G. le tocó “su parte íntima de adelante por encima de la ropa”, zona genital vulvar, en momentos en que la niña se disponía a desayunar.

El segundo hecho ocurrió en el mes de abril del año 2020, en el domicilio de mención, en oportunidad en que la familia había concurrido a comer un asado, aprovechando tal situación C.R.G. -quien se encontraba en el patio con la niña- la toca en su “parte intima delantera por encima de la ropa", zona genital vulvar.

La fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su defensor oficial y la fiscal interviniente.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 8 de febrero de 2021, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P.. En la misma, se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes y el imputado reconoció haber firmado el mismo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.341 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Haré propio en esta oportunidad, por considerar que resulta plenamente aplicable al caso en análisis, lo expresado por el ex Juez de Audiencia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Dr. F.I.L.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia de esta provincia-, quien, al dictar sentencia en el Legajo Nº 9629 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ S.O., H.S. s/ Amenazas Simples, amenazas con armas, daño simple, abuso de armas, resistencia a la autoridad y abuso sexual simple en concurso real” y su agregado por cuerda Legajo Nº 9906, manifestó “...Creo necesario hacer algunas aclaraciones previas fijando posición sobre un tema aún controvertido, como es el juicio abreviado. Ya lo he manifestado en otras oportunidades que en el sistema adversarial prima en última instancia la voluntad de las partes, pues las limitaciones que tiene el juzgador le impiden ir más allá a lo que ellas plantean. El juicio abreviado existe desde hace varios años. En el nuevo sistema ha tomado una mayor entidad, pues cada vez son mayores las limitaciones al poder de los jueces, situado como tercero imparcial para definir la disputa planteada por las partes. Sus pretensiones fácticas, jurídicas y punitivas son un marco infranqueable para quien debe resolver el caso. Más allá que advierta silencios, omisiones o falencias sobre proposiciones fácticas, tipos penales o montos en las condenas, el juez no puede traspasar esos límites a la hora de emitir una decisión jurisdiccional. Es en tal inteligencia y en el espíritu del nuevo paradigma adversarial que, en general, he sido receptivo a los acuerdos de juicio abreviado. El juicio abreviado es el instituto donde más se afirma el carácter adversarial del nuevo modelo y es el Ministerio Público Fiscal quien evalúa la procedencia y asume los costos de su resultado, conforme a su política criminal”.

Siendo repetitivo en cada oportunidad que se plantea el procedimiento, resulta ilustrativa la introducción habitual a este tipo de resoluciones, donde se tienen en cuenta los estándares fijados por los tribunales que marcan jurisprudencia en la provincia y el valor de la confesional.

El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR