Sentencia Nº 56819/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia56819/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de octubre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos: “NUÑEZ, M.L. s/ recurso de casación”, legajo n.° 56819/2 (reg. S. B del STJ); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. J.M.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal que dispuso confirmar la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a M.L.N. como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves culposas y tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real (arts. 45, 94, párr., en rel. con el 90, 55, 189 bis inc. 2, 2 párr., todos del C.P.) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Indicó que el informe de la Sección Balística Legal (SBL), resulta inadmisible, debido a que se basa en la declaración testimonial dada por su asistido en sede policial, y la decisión atacada se sustenta en el referido informe y la declaración del perito B..

Criticó la manera en que el a quo revisó este aspecto por lo que señaló, que existió una afectación al derecho de “doble conforme” de acuerdo a los estándares fijados en el precedente “C. y los arts. 8.2.h de la CADH, y 14. 5 del PIDCyP.

Entendió que la cuestión planteada ameritaba otro tratamiento, en cuanto se refería a la utilización de una prueba autoincriminante, y a la consideración del material probatorio que no fue agregado.

Afirmó que tal prueba no debió ser valorada, identificó los extremos que componen la garantía de prohibición contra la autoincriminación, y precisó que ello fue lo que ocurrió en el presente legajo, a partir de la declaración testimonial del imputado (en sede policial) de la que surge la versión del “auto disparo de la víctima” y el informe del perito B..

Explicó que sin aquella mención, nos encontramos con una versión del acusado de su no participación en el evento, lo que no puede confrontarse con otro elemento de prueba que no sea la declaración de la víctima; sin la versión del auto disparo, solo queda la dada por el imputado en la reconstrucción realizada en el debate, y la de la víctima, por lo que estaría acreditado el disparo y las lesiones, pero no la cuestión relativa a la autoría.

Expuso que aquella declaración, introducida a través de ese informe, incorporó la versión del auto disparo “que es descartada” y se contrapone con la del imputado en la reconstrucción llevada a cabo por la audiencia de debate.

Señaló que el equívoco consistió en...

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