Sentencia Nº 5681/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5681/15
Fecha25 Agosto 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ACUÑA, J.M.S./ CONSIGNACIÓN" (expte. Nº 5681/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.

El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

A fs. 228 la jueza de grado impone las costas del presente proceso de consignación en el orden causado. Frente a esta providencia apela el actor a fs. 229 y el accionado plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fs. 237/239 la jueza resuelve mediante interlocutorio el recurso de reposición. Fundamenta en el mismo que a pesar de que la A.R.T., actora, consigna el importe de $ 238.311,00, no acompaña ejemplar de la comunicación al trabajador; además esgrime que el actor no aporta pruebas para demostrar su voluntad de pago, como tampoco el rechazo del accionado al pago; de manera que su única vía haya sido la consignación judicial. Entiende la magistrada que si se hubiera puesto a disposición la suma total consignada se hubiese evitado este proceso, por ello considera imponer las costas en el orden causado, citando abundante jurisprudencia. A fs. 244/245 la jueza complementa el interlocutorio sobre costas y dicta la resolución de conclusión del proceso de consignación haciendo lugar al mismo, y reiterando la imposición de costas por su orden. Esta última resolución también es apelada por la actora a fs. 248, por lo que a fs. 254/256 expresa sus respectivos agravios. -

Agravios de la actora: Se queja que la jueza de grado no tuvo en cuenta la normativa aplicable y basó su decisión en meras conjeturas. Así advierte que el art. 62 del C. Pr. expone que la parte vencida será la condenada al pago de todos los gastos del juicio, entendiendo que conforme a la resolución de fs. 244/245 el accionado A. resultó vencido. Afirma que la primera fundamentación de la jueza es que el demandado a fs. 224 acepta el pago a cuenta de futuros reclamos. Pero el recurrente observa que el escrito de fs. 224 no constituyó un allanamiento, ya que fue una aceptación parcial, por lo que debe rechazarse esta escueta justificación. Además, el apelante dice que la jueza fundamenta su postura en que su parte no ha acreditado el rechazo del accionado a la consignación, ni que se lo hubiera notificado en forma efectiva, esta cuestión no es así, advierte el quejoso, ya que notificó en forma efectiva y eficiente su intención de consignar la suma de $ 238.311,00. Dice que su parte acompañó el texto de la carta-documento en la que se informó al Sr. A. que procedería a consignar las sumas de autos, y éste no desconoció ni la recepción ni el texto de la misiva. También expone que el accionado podía haberse allanado, y con ello evitar la imposición de costas, pero no lo hizo, sino que pretendió reconvenir la pretensión consignatoria, pero su escrito desglosado a fs. 221, es decir, que la resistencia a aceptar el pago fue evidente. Señala que el escrito de fs. 224 sólo viene a convalidar lo esgrimido en el escrito de demanda por su parte, conforme al art. 339 inc. 1° del C. Pr. ya que guardó silencio sobre las invocaciones lícitas efectuadas por su parte, lo que torna válidas aquellas afirmaciones. Por último, se agravia porque la jueza interpretó el escrito de fs. 224 como una manifestación de futuros reclamos, por lo que el juicio de consignación podría haber sido innecesario, cuando en verdad y a contrario de esta interpretación, el silencio y la reticencia de A. fue clara y contundente. Por todo ello, solicita se revoque el decisorio de la jueza de grado y se impongan las costas al demandado vencido. -

A fs. 262 la demandada contesta, de manera fundada, cada uno de los agravios vertidos por la actora, solicitando el rechazo de los mismos, con costas. -

Argumentación: En primer término diré que en función de que los dos litigantes han recurrido el decisorio de la jueza de grado, trataré ambos recursos en su conjunto por versar sobre la condena en costas del presente proceso. La base legal a utilizar es el art. 760 del Código Civil de "Vélez" aplicable al presente pleito, ya que tanto los hechos que generaron la obligación, como la propia consignación judicial, se desarrollaron bajo la vigencia de aquel ordenamiento. Si bien se trata del depósito de una indemnización de origen laboral, la legislación civil deviene aplicable ante la ausencia de otra normativa en ámbito del derecho del trabajo. Por otra parte, si bien la norma civil se corresponde con un tema de orden procesal, y atinente al régimen legal procesal local y provincial, el art. 760 del Código Civil no es contradictorio con la regulación de costas estipuladas por el Código Procesal pampeano, específicamente en la aplicación del art. 62 del C. Pr., ya que ambas normas (art. 760 del Código Civil y 62 del C.Pr.) contienen el principio general de imposición de costas al vencido, lo cual puede tener excepciones en el caso que se encuentre mérito para ello; ésta es la interpretación más acorde con las pautas procesales locales, y la doctrina se ha expresado en ese sentido: "Son admitidas las excepciones contenidas en las legislaciones procesales. Se entiende que corresponde interpretar el artículo 760 con un criterio fluido que coordine su directiva, también coincidente con el principio procesal de costas al vencido, con las normas procesales que indican una solución distinta cuando haya mérito para ello. Según esta postura, en suma se postula la aplicación del principio contenido en el art. 760, pero...

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