Sentencia nº 56808 de 2º Cámara En Lo Civil, Comercial Y Minas - Primera Circunscripcion, 08-02-2024

Emisor2º Cámara En Lo Civil, Comercial Y Minas - Primera Circunscripcion
JuezFurlotti
Fecha08 Febrero 2024
Número de expediente56808
Número de registro56808 - MARINI FABIO LEONARDO C/ INTERVIP ARGENTINA SA P/ ACCION REALES
MateriaHonorarios del Abogado,Moneda Extranjera,Dolares,Regla de Proporcionalidad
*

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

CUIJ: 13-05383340-8((010302-56808))

MARINI FABIO LEONARDO C/ INTERVIP ARGENTINA SA P/ ACCIÓN REALES

*105556960*


Mendoza, 08 de Febrero de 2024.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos N°CUIJ: 13-05383340-8((010302-56808)) arriba intitulados llamados a resolver y,

CONSIDERANDO:

1.- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G. de las M., junto con su letrada patrocinante D.. R.L.M., en los términos del art. 40 de la Ley de Aranceles Provincial en contra del auto que estima sus honorarios profesionales de 28 de septiembre del 2023 obrante a fs. 101 de autos.

2.- Que, en la sentencia recaída en autos en su dispositivo tercero, se difiere la regulación de los honorarios profesionales. Debido a ello, los apelantes, inician la estimación de sus honorarios conforme a lo dispuesto por el art. 5 y 21 de la ley 9131.

Así, al momento de resolver la jueza consideró:

“El incidente de estimación de honorarios se circunscribe a la determinación de los aranceles correspondientes a actuaciones cumplidas en los procesos a los que acceden, culminando - luego de sentadas las bases numéricas - en una regulación ejecutable por la vía del artículo 296 y cc del C.P.C.C.Y T. Trata solamente de los honorarios que procede regular por la labor profesional concretada en el expediente. En efecto, el artículo 21 de la Ley de Aranceles prevé el incidente de estimación de honorarios como alternativa a la regulación efectuada por el Tribunal sin intervención de las partes.

En el caso, los abogados estimantes, actuaron como mandatarios y patrociantes de la parte ganadora esto es M.F.L., pues se hizo lugar a la demanda por reivindicación promovida en autos por el Sr. M.F.L., en contra del demandado Intervip Argentina SA y en el punto 3 del resolutivo de la sentencia, se dispuso diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. (art.5 Ley 9131) Entonces, teniendo en consideración que se trata de un proceso que versa sobre un inmueble, pues se ejerció una acción reivindicatoria, se debe aplicar para la regulación de los honorarios, los art. 2 y 5 de la Ley 9.131, siendo además que la sentencia difirió la regulación de honorarios hasta tanto quede establecida la base. El artículo 5 de la LA expresa “...En los procesos que versen sobre inmuebles, el monto del juicio será el valor de aquellos al momento de practicarse la regulación, según las pruebas existentes en el expediente o las que aporte el profesional, según la facultad conferida en el artículo 21...”.

Ahora bien, en cuanto a la base a tener en cuenta para regular los honorarios profesionales, la misma surge de la tasación acompañada a fs 302 de autos, realizada por el corredor inmobiliario M.S.M. 655 sobre el inmueble de calle San Martín 1826 Distrito Ciudad – Departamento de Godoy Cruz Provincia de Mendoza, nomenclatura catastral 05-01-03-0034-000059-0000- 0 padrón de rentas 05-46895-4 por un valor total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DE CIEN MIL (U$S100.000) Por ello, fija el monto sobre el cual calcula la base, en la suma de U$S 100.000 Dólares Estadounidenses.-

Aclara que la base regulatoria es el valor económico en pesos del inmueble al momento de su estimación; pues lo discutido en autos no se trata de una obligación en dólares estadounidenses, ello claramente no constituye el objeto de este juicio. Si bien lo usual es que los inmuebles se vendan en moneda extranjera, lo que hay que determinar es su valor en pesos, puesto que ésta es la base para practicar la regulación que debe estar determinada en moneda de curso legal (pesos). Ahora bien, a tal fin, toma la cotización del dólar oficial el cual corresponde al tipo de cambio de referencia en el país ya que el mismo, constituye la cotización pura del dólar, sin ningún tipo de impuesto ni extra y a su vez es informado diariamente por el Banco de la Nación Argentina. Es decir, toma el dólar oficial, en su valor "reconocido" por el gobierno nacional como válido para la divisa estadounidense, tanto para su compra, como su venta. En consecuencia, el cambio correspondiente a aplicar es el tipo vendedor al día de la fecha 27/09/2023 el cual resulta de conocimiento público (www.bna.com.ar) y asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 50/100 ($ 365,50). De este modo la base regulatoria se fija en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 36.550.000)-

Finalmente, en cuanto al porcentaje a aplicar tiene en cuenta la escala del artículo 2 L.A. Y conforme el monto que arroja la base establecida precedentemente y el valor del jus al día de la fecha el cual asciende al valor de $ 92.285,87, entiendo corresponde aplicar el 12 % para el o la profesional patrocinante y el 6% para el mandatario y/ o mandataria. En conclusión, resulta un porcentaje total a aplicar del 18%, ello teniendo en cuenta la efectiva labor de los letrados de la parte actora en los presentes, en las diferentes etapas procesales las cuales actuaron como patrocinantes y mandatarios. - (ART. 31 L.A.) En tal tarea vislumbro que el Dr. G. De las M. actuó como mandatario en la demanda y en la tercera etapa (alegatos) y como patrociante en la segunda etapa; en tanto que la D.. R.M., actuó como patrocinante en la demanda, y en los alegatos, y como mandataria en la etapa de prueba, por lo que al primero le corresponde el 8% y a la segunda el 10%. -“

3.- Las razones que sustentan el recurso de los apelantes se sintetizan del siguiente modo:

A. Errónea formulación de los honorarios.

-se agravia, en lo que toca a la regulación efectuada por el a quo, en tanto la misma se efectuó en pesos cuando la valuación existente en el expediente y que se había presentado a los efectos estimatorios se hallan en dólares estadounidenses. De esta manera, cupo al a quo ponderar los honorarios utilizando la moneda estadounidense. Moneda que, por otra parte, es aquella que mejor se conjuga con el objeto de los litigios, la simulación y la reivindicación. Ello pues, en ambos procesos el debate se centraba en la dilucidación del status jurídico de un inmueble.

Por ello, peticiona regulación en dólares conforme la tasación adjuntada, cita jurisprudencia congruente con los fundamentos expuestos.

B. Fijación de la base regulatoria tomando el tipo de cambio más bajo dentro de aquellos que son legales.

En subsidio de lo expresado en el acápite anterior de estos agravios, señalan que causa agravio a los suscriptos la fijación de la base regulatoria tomando el tipo de cambio más bajo dentro de aquellos que son legales. Por lo que solicitan de manera subsidiaria que, en consecuencia, se aplique la cotización del dólar MEP, por ser más aproximada a la realidad del mercado que el dólar BNA que hoy es una especie meramente testimonial.

4.- Se adelanta la suerte favorable del recurso interpuesto.

El Código Procesal, Comercial y T. de Mendoza dispone: “ I. Las regulaciones de honorarios incluidas en sentencias o autos o pronunciados por separado, serán apelables por los interesados, en todos los casos. En el escrito de interposición del recurso, el apelante deberá precisar los puntos o partes de la regulación que le causan agravios, bajo apercibimiento de considerar su recurso desierto. II. Cuando la regulación esté incluida en la resolución apelada sobre lo principal, se podrán aducir las consideraciones solicitando la confirmación o revocatoria del monto regulado en el escrito de expresión de agravios, en el que se funda el recurso o se sostiene la sentencia, según el caso. III. Cuando la apelación sólo se refiera a la regulación de honorarios, el recurso se tramitará sin sustanciación, pudiendo los interesados presentar un escrito alegando sus razones dentro del plazo de tres días de notificados por cédula el decreto que se dicte a tal fin. Vencido el plazo, se resolverá mediante auto. IV. No se impondrá condenación en costas en el trámite regulatorio”.

Las regulaciones de honorarios son apelables en todos los casos, por tratarse de cuestiones alimentarias. A ese fin debe cumplirse algunos recaudos:

a.-Interposición precisada: se debe expresar al momento de interponer el recurso los puntos o aspectos de la regulación practicada que le causan agravio, bajo apercibimiento de deserción. Se debe indicar qué aspecto de la regulación se entiende incorrecto. b.- Se encuentran legitimados todos aquellos que tienen regulaciones de honorarios as u favor dentro del proceso pueden apelar por esta vía. Se pueden apelar los honorarios sobre el capital nominal o complementarios, sus actualizaciones, reajustes, régimen de intereses y aún los casos en los cuales haya diferido la regulación, adoptando siempre un criterio amplio para la concesión del recurso (SCJM, “Autotransportes Presidente Alvear S.A y otros”). C. El plazo de interposición es de cinco días desde la notificación del auto regulatorio o que decide diferir la regulación. D.- En cuanto al trámite el expediente llega a la Cámara y se disponen autos para resolver sobre el recurso con el aditamento de su notificación por cédula. Dentro de los 3 días de notificadas las partes pueden argumentar para fundar su modificación o bien para sostener la resolución apelada. Es facultativo hacerlo, pero la Cámara tiene la obligación de reexaminar las regulaciones...

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