Sentencia Nº 56734 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha23 Marzo 2021
Número de sentencia56734
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Juzgado de Control.
Dr. H.A.P.
_.
General Pico, 23 de marzo de 2021-
Visto: En este Legajo Nº56734 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/F. G.R.; G.S.N.S./ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO, VIOLACION DE DOMICILIO (DAM: B. JOSÉ)" y;
Considerando:
1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR HABERSE UTILIZADO UN ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR (Arts. 90, 41 bis y 45 del C.P.), en contra de G.R.F., DNI 34124851, argentino, soltero, nacido el 2 de diciembre de 1988 en General Pico, de ocupación changarín, de instrucción secundaria, hijo de C.B.F., con domicilio en calle 38 Nº 41 de General Pico, La Pampa, cuya defensa es ejercida por el Defensor Particular Dr. G.A., representando al Ministerio Público F. el Dr. J.I.P..
2. Antecedentes del caso:
El día 23 de agosto del año 2020, siendo las 14:10 horas aproximadamente, transitaba como acompañante en un vehículo Volkswagen, modelo Gol, color rojo, dominio HNW-646, conducido por N.S.G., mientras que en la parte trasera iban G.F. y J.E.C.. Que a la altura de calle 36 casi esquina 105, G.R.F. abordó a J.A.B., quien iba caminando por la mencionada calle, cuando desde el interior del vehículo le gritó "Cejón", apodo con el que se lo conoce a B., y continuó: "cuando me vas a pagar lo que me debés". Luego efectuó un disparo con un arma de fuego tipo revólver, color negro, que impactó en la rodilla izquierda de B.. Como consecuencia de la agresión B. sufrió una lesión de arma de fuego en su rodilla izquierda de acuerdo a lo informado por el Dr. F.V., Médico Traumatólogo del Hospital Gobernador Centeno de esta Ciudad''.
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 9 de marzo de 2021, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado junto a su Defensor reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público F. es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. G.R.F. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al damnificado J.A.B., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1) Acta de procedimiento y su testimonio, de fecha 23 de agosto de 2020. En la cual se informa que personal policial de la Comisaría Primera, a las 14:40, se constituyó en calle 105 esquina 36 de este medio, a la altura Nº306, en virtud a presencia solicita por Cecom, por un masculino herido con un arma de fuego. En el lugar entrevistaron a la ciudadana M.N.F., quien manifestó que unos minutos antes, mientras se encontraba en el interior de su casa, escuchó fuerte estallido, proveniente de la vereda. Al salir vio a J.B., caminando con dificultad por vera Este de calle 36, vociferando textualmente "Me pegaron un tiro", la nombrada le prestó una silla y se sentó en la vereda. B. le comentó que G.F. le había pegado un tiro. Respecto de la descripción del lugar consta que: "... constituido en calle 36 entre 105 y 107 de este medio, todas las arterias poseen cordón cuneta, columna de alumbrado público las cuales se encuentran apagadas en estos momentos, como así también todas ellas están compuestas de aglomerado asfáltico... se hizo presente la AIC, quienes realizaron tareas de rigor, procediendo al legal secuestro de una bala de plomo, color gris (símil a calibre 32) el cual se encontraba en la entrada del sector cochera de la vivienda de FERREYRA, es decir sobre vera Este de calle 36, casi en intersección a calle 105.
2) C. demostrativo del lugar del hecho.
3) Informe suscripto por el Cabo de P.B.M., de fecha 23 de agosto de 2020, en el cual comunica que en la fecha antedicha, siendo las horas 14:25, mientras efectuaba patrullaje, recibe llamado del CECOM solicitando presencia policial en Barrio Federal sobre calle 444, por un auto de color rojo, tipo Gol, efectuando maniobras peligrosas, camino al lugar, por calle 9 entre 34 y 36 observa de frente un vehículo similar al involucrado, reconociendo a los ocupantes siendo los mismos G.R.F. y el conductor N.S.G., y en los asientos traseros se hallaban G.F. y J.E.C.. El automóvil dobló y fue perdido de vista, Al mismo momento se solicitó la búsqueda vía radial...

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