Sentencia Nº 5670/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5670/15
Fecha11 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO C/ GIACOBBE, G.A. S/ Apremio" (expte. Nº 5670/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción. -

El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

  1. La Municipalidad de General Pico promovió juicio de apremio contra G.A.G. por cobro de la suma de $ 36.494,53, más intereses y costas, en concepto de boletas de deudas por infracciones de tránsito (fs. 9/10).

El a quo ordenó trabar embargo ejecutivo sobre cuentas, plazos fijos y/o valores al cobro de los que fuere titular el demandado en el Banco de La Pampa y de la Nación, por la suma indicada, con más la de $ 15.000 presupuestada provisoriamente para atender intereses y costas, y citó de remate al deudor (fs. 12 y 22). -

G. planteó excepción de inhabilidad de título. Negó mantener alguna deuda con la Municipalidad por multas derivadas de infracciones de tránsito y se refirió al proceso de formación del título. Adujo que de las boletas ejecutadas no surge que la deuda que se pretende ejecutar resulte de multas impuestas mediante el dictado de sentencias del Tribunal de Faltas Municipal notificadas y firmes, sino de actas de infracción, y aseguró que jamás fue notificado de multa alguna que le fuera impuesta por el Tribunal de Faltas ni fue citado para formular descargos por presuntas infracciones. Finalmente, sostuvo que su derecho de defensa se vio afectado y que por las circunstancias expuestas los títulos ejecutados son inhábiles (fs. 29/32).

- La Municipalidad pidió que se rechace la defensa interpuesta, con costas. Sostuvo que dada la naturaleza ejecutiva de las boletas obrantes a fs. 6/8, resultaban aplicables los principios rectores en la materia. Señaló, además, que la accionada no apeló ni planteó nulidades ante el juez penal que resultaba competente y que, en su caso, contaba con acción para discutir la causa de la deuda en un juicio ordinario posterior. Finalmente, hizo hincapié en que las boletas ejecutadas cumplen con todos los recaudos previstos por el art. 104 del Código Fiscal (fs. 36/37 v.). –

El juez expresó que el cobro de los créditos fiscales del municipio debe llevarse a cabo por vía de apremio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR