Sentencia Nº 5667/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha06 Octubre 2016
Número de sentencia5667/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RIVAROLA, J.A.C..M., R. y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5667/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción. -

- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- R.J.A. promovió demanda de daños y perjuicios contra R.M. y "Distribuidora Capel S.A." por la suma de $ 118.6532 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas. Expresó que el 19 de febrero de 2009, aproximadamente a las 19,50 hs., conducía su moto Z.S. dominio 313 BZT por la calle 23, en sentido oeste-este, detrás de una bicicleta, y cuando cruzaba la intersección con la calle 26, en forma repentina e inesperada apareció un camión M.B. que esquivó a la bicicleta y lo embistió de lleno hasta dejarlo tirado sobre la vereda noreste. El camión dominio AFQ 372, propiedad de la codemandada "Capel", era conducido por M., en sentido sur norte. Detalló las lesiones que sufrió y reclamó los siguientes rubros: gastos de reparación del ciclomotor, privación de uso, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, gastos de farmacia y terapéuticos, gastos de movilidad y traslado, y daño moral (fs. 24/37 v.). -

- R.M. y "Distribuidora Capel S.A." atribuyeron la culpa a R. y pidieron que se rechace la demanda, con costas, y la citación en garantía de "Cooperación Patronal S.M.S.G." (fs. 49/57).

- "Cooperación Patronal S.M.S.G." compareció a fs. 79/86 v. y también solicitó que se rechace la demanda, con costas.

- A fs. 106/107 se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. -

- Se produjeron las pruebas indicadas en el certificado actuarial de fs. 116/116 v., y una vez clausurado el período probatorio alegaron la actora y, conjuntamente, los codemandados y la aseguradora.

- El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a M. y a "Distribuidora Capel S.A." a pagar a R. la suma de $ 38.029,20, con más intereses, y aplicó las costas conforme a lo dispuesto por el art. 65 del Código Procesal, salvo las referidas a la privación de uso, que distribuyó por su orden (fs. 322/340).

- Apelaron el actor y su abogado (memorial de fs. 351/356 v., contestado a fs. 359/360 v.) y los demandados (expresión de agravios de fs. 364/366 v., contestado a fs. 368/371 v.).

- Una vez remitido el expediente a la alzada, se dispuso correr traslado del agravio planteado por el Dr. A.T. a su cliente en el domicilio real (fs. 376). Sin embargo, antes de que dicho traslado fuera efectivizado, el profesional apelante desistió de su recurso (fs. 383), por lo que corresponde tenerlo por desistido, sin costas.

- 2. Los puntos que motivan los agravios del demandante son: la responsabilidad de los protagonistas del accidente, la procedencia y cuantificación de los gastos de farmacia, terapéuticos y de movilidad, y las costas. Agravia a los demandados la responsabiLidad asignada a los conductores y la procedencia de los reclamos efectuados en concepto de daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral. -

- 3. La responsabilidad:

- No fue motivo de agravios que a pesar de la absolución penal del demandado el juez haya analizado la responsabilidad civil de las partes involucradas en el accidente.

- El a quo atribuyó el 60 % de responsabilidad al conductor de la motocicleta por dos razones: a) no respetó la prioridad de paso que correspondía al camión; y b) conducía a velocidad...

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