Sentencia Nº 5658/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5658/15
Fecha30 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 30 de mayo de 2017.


VISTO: este expte. N° 5658/15 (r.C.A.), caratulado "M, O Al S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" del que


RESULTA: D O M inició el presente proceso de insania de su hermano O A M nacido el día xx de julio de 1985, en los términos del art. 593 y ss. del C.P. (fs. 13/17). Acreditó el vínculo invocado con la documentación glosada a fs. 4, 6 y 7, y aportó certificado médico que diagnosticó: "Retraso Mental grave (F 72) (comporta Demencia en sentido jurídico)" (fs. 21).


A fs. 23 se corrió la vista prevista por el art. 595 C.P. al Ministerio de Incapaces, a fs. 25 se abrió la causa a prueba y se designó curadora provisoria a la Sra. Defensora General N° 3 (notificada a 25vta.), a fs. 29 se recepcionó la declaración de parte del denunciante y a fs. 78/80 las declaraciones testimoniales.


La pericia médica y el informe del equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital "Gobernador Centeno" fueron incorporados a fs. 31/36 y 164/165, respectivamente.


Se corrieron los traslados previstos por el art. 601, C.P.. que fueron respondidos por el denunciante, la curadora provisoria y el Ministerio de Incapaces a fs. 103, 111 y 116 respectivamente, y se pronunciaron a favor de la declaración de insania.


A fs. 118/120 se dictó resolución declarando la incapacidad por insania de O A M quien quedó notificado a fs. 130.- - -

Elevada la causa en consulta, y ante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, esta alzada dispuso devolver las actuaciones a primera instancia a fin de que se entreviste personalmente al interesado (art. 35, CCyC), se requiera un informe del equipo interdisciplinario (art. 37, CCyC), y ratifique el a quo si O A M se encuentra en la situación de excepción prevista por el último párrafo del art. 32, CCyC o se pronuncie a tenor de lo dispuesto por el art. 38, CCyC. (fs. 134).


Vueltos los autos al Juzgado de origen se cumplieron las medidas ordenadas y, previo el traslado previsto por el art. 601, C.Pr., a fs. 186/187 el a quo dictó resolución ratificando la declaración de incapacidad de O A M y la designación de curador definitivo de su hermano D O M de fs. 118/120.


El expediente es nuevamente elevado a los fines dispuestos por el art. 602 in fine, C.P., y


CONSIDERANDO: la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad.


El trámite se inició a pedido del hermano...

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