Sentencia Nº 56543 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia56543
Fecha17 Julio 2020
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1334 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, julio 7 de 2021.
L.N.° 56543 y acumulado L.N.° 53044
Caratulado: “Ministerio Público F. c/MONTIEL, M.O. s/ Lesiones Leves, amenazas calificadas por el uso de arma, privación ilegítima de la libertad, hurto simple”
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que los días 22 y 23 de junio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en los legajos N° 56543, y acumulado N° 53044, contra M.O.M., DNI N° 31.577.161, argentino, nacido el 14 de mayo de 1.985, en General Pico, provincia de La Pampa, domiciliado en calle 40 N° 185 de la misma ciudad, casado, mecánico, hijo de J.C. y de M.d.C.F..
Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.H., asistió en la defensa al imputado el defensor particular Dr. J.A..
II) L.N.°56543: Sin poder precisar fecha ni hora exacta, hace un mes atrás aproximadamente, previo pegarle una cachetada, haberle manifestado a N.Z-S-, "que la iba a matar" mientras le apoyaba un revólver con tambor de color gris en el cuello. El hecho ocurrió en el domicilio -sito en calle 40 y 5 de esta ciudad- donde la víctima vivía junto al imputado y la pareja de éste de nombre Y.M.; lugar en donde estaba residiendo y donde practicaba la religión umbanda junto con los propietarios pero del cual no la dejaban salir y que le habían retenido documentación personal incluso cobrando una pensión que percibe por discapacidad.
En la vivienda propiedad de M., en el marco de un allanamiento que se realizó, se encontró un arma de fuego, en el patio de un vecino lindante domicilio calle 40 N° 175, la que había sido arrojada, se trataba de un revólver calibre 22 color gris con mango marrón marca B.N.. 250022, con 5 proyectiles en el tambor.
L.N.° 53044: "...El día 11 de enero de 2.020, aproximadamente a las 02:00 horas, en el domicilio sito en calles 40 y 5 de esta ciudad, previa discusión por una motocicleta, haber agredido físicamente a M.S.N. mediante golpes de puño en el rostro y en el cuerpo. Como consecuencia la denunciante sufrió traumatismo supraciliar izquierdo, herida cortante de menos de medio cm., múltiples escoriaciones en ambos miembros superiores, más marcadas en codo derecho y tórax anterior, además presenta lesión en mucosa interna de labio superior e inferior, según certificado médico extendido por el Dr. M.N. del Hospital Gobernador C. de esta Ciudad...".
III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como amenazas agravadas por el uso de armas, privación ilegal de la libertad y hurto simple en el caso del L.N.º 56543 y lesiones leves en el caso del L.N.º 53044. Todo en concurso real (arts. 149 bis párrafo, 2° supuesto, 141, 162, 89 y 55 del C.P.).
Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.
El imputado no brindó su declaración.
Cuestiones preliminares: El defensor manifestó que desistía del testimonio en Cámara G. del testigo T.E.H...
Cedida la palabra, la F. no formuló oposición y solicitó el desistimiento los testigos C.D.R., J.A.V. y S.O.L., ya que se relacionan directamente con el allanamiento en el cual se encontró el arma, hecho por el cual en Audiencia del art. 294 C.P.P., se dispuso el Sobreseimiento por Amnistía respecto del acusado.
A su turno la Defensa no presentó oposición respecto del testigo L., no así respecto de los testigos R. y V., mencionando que los mismos también fueron propuestos por esta parte y que interesan para probar su teoría del caso en cuanto al delito de amenazas con arma.
Se tuvo por desistidos los testimonios de T.E.H. y S.O.L., y sostuvo la citación respecto de los testigos R. y V..
IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
a) M.S.S., denunciante, madre de la damnificada. Declaró que en el mes de julio del año pasado denunció la desaparición de su hija N.Z.S., quien tiene discapacidad mental. Siempre se comunicaba por teléfono con su hija, pero en un momento ésta dejó de llamarla y no se pudo comunicar más. Su intuición de madre le hizo sentir que su hija estaba en un lugar donde no la dejaban salir.
Refirió que N. estuvo casada, pero se había separado y vivía con la declarante. Salía, como cualquier persona, y en un momento dado le dijo “me voy a trabajar a Santa Rosa”. Su hija se comunicaba por teléfono. Dos o tres veces pudo hablar con su hija, pero la tercera vez, supuso que le quitaron el teléfono y no se pudo comunicar más. Por este motivo denunció.
Tomó conocimiento de que estaba viviendo con M. porque un día la declarante le dijo que la iba a buscar, a lo que N. le respondió “estoy yendo”. Aclaró que N. no maneja noción del tiempo ni del lugar, por lo que le preguntó ¿por dónde venís?”, contestándole “no sé por dónde voy, creo que por la 40”. En ese momento comenzó a averiguar y así se enteró donde vivía.
Dijo desconocer cómo es que N. llegó a vivir a ese lugar y si conocía anteriormente a M. o si era su pareja.
Denunció tres veces, la última vez que denunció fue en la UFGNyA. Contó que averiguó dónde estaba su hija y la fue a buscar. En el domicilio fue atendida por una señora que le dijo “N. acá no está, se fue”. Pero N. estaba allí, porque después le comentó que estaba encerrada. Cuando volvió a ver a N. fue poco lo que le desarrolló, aún hoy su hija no le cuenta porque le hace mal. Le ha contado solo algunas cosas: que no podía salir porque estaba encerrada, no podía hablar porque le habían sacado el teléfono, las tarjetas, y le usaron su pensión. Actualmente está pagando deudas de hace un año, no cobra porque le descuentan todo lo que gastaron. Los gastos fueron en concepto de carga de nafta y de supermercado.
Expresó que N., según su certificado de discapacidad, tiene discapacidad mental e intelectual. Por esta discapacidad, que es de un 80 %, percibe una pensión de ANSES. Para el cobro de la misma la declarante le enseñó, N. va sola al Banco y cobra (por caja). No va a los cajeros porque le es complicado.
Con respecto a que le cobraron la pensión, dijo que le usaron la tarjeta a su hija, quien cobra por el Banco Pampa, tiene tarjeta pero no la usa. Le sacaron los documentos, la tarjeta y el teléfono. Su hija le contó que en esa casa vivía M., la señora de M. y chicos.
En relación a los motivos del encierro en aquella casa, según le relató N., M. le había prometido que le iba a ayudar a recuperar a su hija, y que para lograr eso tenía que pagar cierta cantidad de dinero. También le pudo contar que fue golpeada, amenazada. No tenía a nadie de confianza para que la ayude a salir de ahí, aunque en aquel entonces ya tenía contacto con quien es ahora su pareja, E.S.. Luego de irse de la casa de M. fue a vivir a la casa de los padres de E.
Durante el mes que N. estuvo en la casa de M., habló solo 3 o 4 veces con ella. Por este motivo también intentó llamarla su hermana, con quien tiene buen vínculo, pero se dio cuenta que solo contestaba “sí”, “no”, y le sacaban el teléfono. Cuando le decía a su hija que cualquier cosa la iba a buscar a donde sea, se cortaba la comunicación. Mientras N. estuvo en lo de M. no la pudo ver nunca. En la casa de M. quedó una heladera nueva, una bicicleta nueva, un secarropa y un celular que eran de N.. Los había comprado con su pensión. Pudo recuperar la heladera y el celular.
A preguntas de la defensa sobre por qué N. se fue de la casa, contestó que su hija tiene cierta discapacidad y también es hiperactiva, por lo que “va y viene, va y viene”. En un momento se enojó y se fue de su casa. La declarante la llamaba y su hija le decía que estaba trabajando en Santa Rosa. Dijo no recordar por qué se separó, agregando que cuesta mucho ponerle límites y tampoco recuerda por qué se había enojado cuando se fue. Fue la primera vez que se fue así. Si bien su hija es algo independiente, necesita que la declarante esté asesorándola, organizándola. Mientras N. estaba viviendo en la casa de M. la acompañó a ANSES para hacer un trámite. Su hija estaba acompañada por E., eran novios. E. también tiene cierta discapacidad. No habló con E., solo lo saludó. Siempre notaba rara a N., se tapaba la cabeza, estaba cubierta con gorro, con capuchas. Contó que la heladera estaba en su casa, y N.fue a retirarla con otra persona. Supuestamente era el que ayudaba al remisero a llevar la heladera. Cuando volvió a su casa, que logró salir de lo de M., N. trajo consigo su documentación personal y las tarjetas. Cuando estaba en la casa de M. su hija no podía hablar porque la conoce, por su forma de hablar, y por los intentos fallidos para comunicarse. La declarante le cargaba saldo en el teléfono y pese a esto no se podía comunicar.
Cuando denunció en comisaría segunda, la policía fue a constatar al domicilio de M., y le dijeron que N. estaba bien, pero nunca lo creyó porque un policía no está capacitado para saber si una persona con discapacidad está bien. El oficial le dijo que N. no quería hablar con ella. La tarjeta a la que se refiere es la tarjeta de crédito. No sabe si N. tenía acceso a las redes sociales, cuando N. regresó la notó mal, nerviosa, no quería hablar.
A pregunta aclaratoria respondió que en la actualidad su hija vive sola, a 3 cuadras de su casa.
Se reprodujo la entrevista en Cámara G. de N.Z.S., damnificada.
b) S.D.E., Oficial sub inspector de policía de Comisaría Segunda. Recibió una denuncia el 17 de julio del 2020 a la Sra. M.S.S. y otra el 3 de agosto. La señora manifestó que su hija no estaba viviendo con ella, no sabiendo dónde residía, que tenía actitudes extrañas y no podía comunicarse con la misma. La denunciante comentó que su hija podría estar en calles 40 y 5 con el Sr. M.. El Oficial se constituyó en el lugar...

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