Sentencia Nº 56532 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia56532
Fecha22 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control Sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 56.532, caratulado: "MPF c/ RODRIGUEZ, J.H. s/ Lesiones y amenazas”, seguido contra J.H.R., DNI. 26.892.542, argentino, nacido el día 10 de noviembre de 1978, hijo de J.C.R. y S.R.M., empleado de la Dirección Provincial de Vialidad, con instrucción primaria, domiciliado en calle Caseros nº 1.790 de esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.H.R. como constitutivo de los delitos de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con Amenazas simples (art. 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1º, 55 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.H.R. como autor de los delitos mencionados, a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis incs. 1º, y del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia; como así abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos), con la persona de L.P.P., como así tampoco, acercarse a menos de 200 metros del domicilio de la pre nombrada, sito en calle P. de Y. nº 1.140 de esta ciudad; y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Que surge a su vez de dicha audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. Julio H.R. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena y modalidad de cumplimiento acordada.

Por otra parte, la Sra. L.P.P. manifestó su conformidad con el acordado, en entrevista ante la Fiscalía de fecha 24 de abril del año en curso; y luego, en audiencia de fecha 7 de junio del año en curso.

Finalmente, previo dictar sentencia, y en atención a los...

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