Sentencia Nº 5653/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha03 Febrero 2016
Año2017
Número de sentencia5653/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]BESSO, M.- 03.02.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BESSO, M.C.B., Ida Susana S/ LABORAL" (expte. Nº 5653/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción.

- El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

Plataforma fáctica: M.B.B. promueve demanda laboral contra S.B. reclamando un despido injustificado. Expresa que trabajó para la accionada desde 01/02/2.009, realizando tareas domésticas como dama de compañía de la Sra. M.B., un persona longeva, pero quien le impartía las órdenes de trabajo y abonaba su remuneración era su hija, es decir, la accionada. Percibía en negro una remuneración de $ 3.600,00 y laboraba de domingo a la tarde hasta el sábado a la noche de 21 hs. a 8 hs. y de 12 hs. a 15 hs. hasta que fue despedida el 02/08/2.013, por lo que reclama la indemnización correspondiente. La demandada niega ser su empleadora y por ello opone defensa de falta de legitimación pasiva, manifestando que la patronal es la Sra. M.M. quien le daba órdenes de trabajo y le abonaba el sueldo. En forma subsidiaria contesta la demanda negando cada uno de los hechos y solicitando el rechazo de la pretensión. -

Sentencia de la Jueza de grado: la juez a-quo a fs. 189/192 dicta la sentencia cuestionada en la apelación vertida por la recurrente. La magistrada de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 189/190, a los cuales me remito por razones de brevedad. La jueza observa que la accionada niega ser la titular de la relación laboral en que se funda la pretensión a través de la defensa de falta de legitimación pasiva, realiza un pormenorizado análisis de los testimonios, tanto de los ofrecidos por la demandada como los traídos al proceso por la actora. Así la sentenciante llega a la conclusión de que por los dichos de estos testigos, quien impartía las órdenes de trabajo a la actora era la Sra. M.M., no la accionada, ya que aquélla era una persona lúcida y sin incapacidades. Advierte que los testigos de la demandada respondieron en forma unánime afirmando que la Sra. M.M. era quien le impartía las órdenes de trabajo. También prueban la relación laboral entre la Sra. B. y la Sra. M.M. los recibos de pagos firmados por la trabajadora y reconocidos por ella en sede tribunalicia. Dice la jueza que se acredita la subordinación económica a través de la documental emitida por ANSES y el régimen de cuenta bancaria donde constan los depósitos jubilatorios de la Sra. M.M.. Señala la magistrada que el hecho de que la hija de la empleadora se encargue de buscar la empleada para tareas domésticas e, incluso para el cuidado de su madre, no significa que asuma el rol de empleadora, toda vez que la Sra. M.M. contaba con sus propios recursos económicos para afrontar el pago del personal doméstico. Por último aclara que la falta de legitimación pasiva tiene lugar cuando la demandada no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se funda la pretensión. Cita abundante jurisprudencia sobre el particular e inclusive jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones; concluyendo que la accionada no fue empleadora de la actora. Establece la base regulatoria de los honorarios profesionales y hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, y en consecuencia rechaza la demanda e impone las costas a la actora. -

Agravios de la Actora: a fs. 202/204 la actora expresa agravios. Como primer agravio se queja que la jueza haya hecho lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la accionada. Explica que el decisorio se basó en los dichos de los testigos ofrecidos por la accionada, sin valorar los testimonios de los testigos ofrecidos por su parte, ya que los primeros tuvieron relación directa con la demandada. Observa que existía una dependencia económica, técnica y jurídica por parte de la actora con la demandada. Agrega que la Sra. M.B. era una persona longeva como para dar órdenes de trabajo e imponer sanciones, lo que demuestra que existe una divergencia entre la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, por lo que debe atenderse a lo que surge de la realidad. Por otra parte afirma que confluyen los tres elementos de una relación laboral como son la prestación personal, el pago de una remuneración y la...

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