Sentencia Nº 5650 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia5650
Fecha29 Octubre 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

ALLO Nº 1363 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..
General Pico, 29 de Octubre de 2021
---VISTOS: Estos autos caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ MORALES, D.F. s/FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, L. Nº 5650 y;
---CONSIDERANDO:
1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por el delito de FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (art. 174 inc. 5to. en relación con el art. 172 C.P) en contra del acusado D.F.M., DNI Nº 30.695.081, nacido el 02/03/1984, de 36 años de edad, soltero, de profesión Cabo Primero de la Policía de La Pampa, hijo de R. e I.S.B., estudios secundarios completos, domiciliado en España 410 de la localidad de Telén, provincia de La Pampa, quien se encuentra en libertad.
Asistió en carácter de Defensora del imputado la Dra. M.Z.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio, el Dr. A.A..
2.- Antecedentes del Caso:
Se inició el día 24/6/2020 por la novedad del C.W.G., Jefe de la Comisaría Departamental de Telén, haciendo saber a la F.M. que ese día al regresar el Cabo J. de cargar combustible en un móvil policial en la estación de servicio YPF General V., le comentó que el playero, F.B., le entregó un ticket de esa misma fecha pero de hora 6:38:28, cliente 841 Comisaría Telén, Nafta Súper XXI por la suma de $1500.26, y que había cargado esa suma el Cabo I de Policía D.F.M., numerario de esa dependencia pero que se encuentra en situación de P., en su auto particular, una R.D. marrón.
La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.
El día 11/9/2020 el Juez de Control Dr. C.R.E., resolvió admitir la acusación y disponer la apertura de juicio respecto de D.F.M. y se realizó el ofrecimiento de las pruebas (art. 294 C.P.P).
El Juicio Oral se desarrolló el día 15 de Octubre del corriente año.
3.- a) Alegatos Iniciales: El F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día 24/06/2020, siendo las 6:38 horas, en la Estación de Servicio General V. S.A, ubicada en la localidad de V., sin contar con ninguna autorización de la comisaría de la localidad de Telén, haber cargado Nafta Súper XXI en su vehículo particular R.D. Confort Dominio NBC-244 por un importe de $1.500,26 a cuenta de esa dependencia policial.
La calificación legal es la de FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (art. 174 inc. 5to. en relación con el art. 172 C.P).
La Defensa por su parte expresó que iba a demostrar durante la audiencia que en la presente no existe fraude ni defraudación a la Administración Pública.
b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó que reconocía haber cargado nafta, pero fue por orden del C.B., ya que como eran poco policías en la comisaría de Telén, durante la pandemia usaban sus automóviles para las tareas, así que él lo autorizó a cargar $1500, que no los cargó en ese momento, sino cuando viajó a V. cargó lo que le había dicho, sólo eso. Que esto era algo que se usaba siempre porque no tenían móviles, tanto él como sus compañeros. Hacía una semana que estaba en pasiva. Estuvo 15 años trabajando para el Estado, 12 años en la policía. Jamás estuvo en él defraudar al Estado, que sólo cargó después porque no sabía.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) E.G.J., 2º) F.D.A.B., 3º) W.G.G., 4º) E.E.C..
Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la F.ía, 1.- Actuación 2250974: Fecha Inicio Actuaciones Judiciales de Oficio por “S/DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”; 2.- Actuación 2251600: 3 fotos y 3 videos; 3.- Informe del C.. W.G.G. del 24/06/2020; 4.- Actuación 2251905 y Actuación 2252773: órdenes de allanamiento; 5.- Actuación 2252796 con 5 fotografías del allanamiento; 6.- Actuación 2253966: orden de allanamiento, acta y testimonio; 7.- Actuación 2258878: acta de secuestro de grabación de estación de servicio; 8.- Actuación 2286461: resúmen de cuenta de Comisaría Telén sobre pagos de combustible; 9.- Actuación...

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