Sentencia Nº 5650/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia5650/15
Fecha28 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PAYERO, M.O.C.A.S. y otros S/ LABORAL" (expte. Nº 5650/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.

- El Dr. A..P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. M.O.P. comenzó a trabajar el 11 de julio de 2008 en la empresa molinera A.S. A partir del mes agosto de 2009 fue ascendido y recategorizado con la "Categoría "C". M. correspondiente al CCT n° 66/89 (Industria molinera. Alimentos para animales. Balanceados), percibiendo la remuneración correspondiente a dicha categoría. El día 06/02/2012 debido a un excesivo esfuerzo físico sufrió un accidente de trabajo. Por prescripción médica debió guardar reposo por lo que le otorgó una licencia médica inicial hasta el día 24/02/2012. Sin que haya retomado sus tareas laborales desde que sufrió el accidente, el trabajador mediante telegrama cursado a la empleadora el 06/03/2012 reclamó e intimó para que se lo inscriba con la "Categoría 'A' - Micromezclador"; también reclamó el pago de diferencias salariales generadas en virtud de la incorrecta categorización aludida; el pago del adicional por trabajo peligroso y el pago de horas extras (ver fs. 6). Después de mantener un intercambio epistolar con la demandada, P. mediante telegrama del 04/05/2012 se consideró injuriado y despedido por exclusiva culpa de la empleadora y reclamó el pago de la indemnización prevista en la LCT y la de los arts. y de la Ley 25.323, vacaciones, SAC, horas extras y diferencias salariales (ver fs. 11), despido indirecto que fue resistido por la empleadora. -

- 2. M.O.P. promovió demanda laboral contra A.S. reclamando el pago total de $ 241.118,03, por los conceptos siguientes: a. indemnización por accidente de trabajo: $ 118.000,71; y b. indemnización por despido, multas, diferencias salariales, pago de adicionales, etc. $ 123.117,32 (ver demanda de fs. 38/45).

- A.S. contestó la demanda a fs. 77/92 solicitando su rechazo.

- 3. Con respecto a lo reclamado por causa del accidente de trabajo las partes llegaron a un acuerdo transaccional, suscripto también por Prevención ART S.A. y Sancor Seguros Ltda., el que fue agregado a fs. 655/658 y homologado por el juez a fs. 660. De ese modo la cuestión controvertida quedó limitada a determinar la legitimidad o ilegitimidad del despido indirecto propiciado por el trabajador. -

- 4. El juez de grado en la sentencia de fs. 704/712 sostuvo que el trabajador se encontraba correctamente categorizado conforme a las tareas realizadas, motivo por el cual decidió que el despido indirecto no fue justificado, rechazando la demanda en lo sustancial. Solo condenó a pagar a la demandada los rubros SAC proporcional y Vacaciones no gozadas por la suma de $ 3.988,07 con más intereses, en el entendimiento -se supone- que no habían sido contempladas en la liquidación final. -

- Apeló la parte actora a fs. 716, quien expresó agravios a fs. 728/732, los que fueron contestados a fs. 736/737.

- Apeló la parte demandada a fs. 717, quien expresó agravios a fs. 745, los que no fueron contestados por la actora. -

- 5. No se encuentra controvertido en autos y surge de la documental agregada al expediente que M.O.P. comenzó a trabajar el 11 de julio de 2008 en la empresa molinera A.S. Hasta el mes julio de 2009 percibió la remuneración correspondiente a la "Categoría 'D' - Ayudante M. con la que se encontraba registrado, correspondiente al CCT n° 66/89. A partir del mes agosto de 2009 fue ascendido y recategorizado con la "Categoría 'C' M.. El día 06/02/2012 debido a un excesivo esfuerzo físico sufrió un accidente de trabajo padeciendo de Lumbociatalgiaprotusión, disco L5 - S1, por lo que debió guardar reposo por indicación médica. En tal sentido el médico Dr. M. (traumatólogo) le indicó reposo hasta el día 24/02/2012 inclusive, licencia médica respecto de la cual la empleadora estaba correctamente notificada.

- Previo a entrar en el análisis de los agravios, entiendo importante hacer referencia al intercambio epistolar que mantuvieron las partes hasta que el actor se dio por despedido:

- a. el día 06/03/2012 P. remite su primer telegrama a la patronal mediante el cual la intimó para que dentro del plazo de 48 hs le reconozca su categoría laboral de "Peletero" atento los trabajos que realizaba en la fábrica que describió en el telegrama. Además intimó a la empleadora para que dentro del plazo legal le abone las diferencias salariales por categoría, afirmando que estaba registrado con la categoría "M. (en realidad es Categoría "C" - Mezclador) y que debería estar registrado con la "Categoría 'A' - Micromezclador". También intimó el pago del adicional por trabajo peligroso y horas extras (ver telegrama de fs. 6);

- b. la empleadora mediante carta documento del 08/03/2012 negó los reclamos referidos, afirmó que se encontraba correctamente categorizado; etc., y le recordó a P. que él tenía licencia médica hasta el día 24/02/2012 y que no se había reintegrado al trabajo; le comunicó que procedería a descontarle los días no trabajados y lo intimó para que se reintegre bajo apercibimiento de despedirlo por abandono de trabajo (fs. 13);

- c. P. mediante telegrama del 13/03/2012, ratificó las intimaciones anteriores y entre cosas le comunicó a la patronal que tenía un certificado médico en su poder que le indicaba reposo laboral, los que ponía a su disposición. Además, en la misma misiva P. le hizo saber a su empleadora que ya había manifestado su disconformidad por lo actuado y decidido por la ART interviniente por el accidente de trabajo (fs. 7/8); -

- d. la empleadora mediante carta documento del 15/03/2012, entre otras cosas, le comunicó al trabajador que el único certificado médico con el que contaba la empresa era el que recomendaba reposo laboral hasta el 24/02/2012 y que no había presentado otro certificado médico posterior que indicara la necesidad de mantener reposo laboral, motivo por el cual le hizo saber que no contaba con excusa alguna para no volver a trabajar. De todos modos, le señaló que si realmente contaba con un nuevo certificado médico que indicara el referido reposo, lo debía acompañar a la empresa. Por último y resaltando la empleadora su buena fe, lo intimó nuevamente para que se reintegre al trabajo bajo apercibimiento de despedirlo por abandono de trabajo (fs. 14); -

- e. P. mediante telegrama del 19/03/2012 reiteró y mantuvo en todos sus términos lo reclamado en su primer misiva; y entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR