Sentencia Nº 5643/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha04 Noviembre 2015
Número de sentencia5643/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] BELLO, J.M..11.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BELLO, J.M.S./ CONCURSO PREVENTIVO" (expte. Nº 5643/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. Llegan estas actuaciones a la alzada por el recurso de apelación interpuesto por un acreedor verificante a fs. 23 contra la resolución de fs. 8/12 dictada por el juez del concurso preventivo en la cual, atendiendo el pedido de sindicatura de que se aumente el arancel del art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, declaró la inconstitucionalidad de los montos establecidos en el mencionado artículo y fijó el arancel en la suma de $ 400,00, quedando excluidos del mismo los créditos inferiores a $ 8.000,00. La apelante expresó agravios a fs. 27/32, los que fueron contestados por el síndico a fs. 41/45 y por el concursado a fs. 47.- 2. El síndico solicitó autorización para percibir de los acreedores en concepto del arancel previsto por el art. 32,LCQ la suma pesos cuatrocientos ($ 400,00), fundando tal pedido, en el ostensible incremento de los precios que ha experimentado la República Argentina desde la fecha de la sanción de la ley 24.522 (20/06/1995) hasta el presente, quedando el monto de $ 50,00 absolutamente desactualizado para afrontar los gastos del proceso de verificación de los créditos, afirmando que el monto fijo del art. 32,LCQ no alcanza para cubrir los gastos de correspondencia, ni las erogaciones necesarias en la tarea de investigación que necesariamente debe asumir en los términos del art. 33,LCQ. Citó doctrina y jurisprudencia que avalan su pretensión (fs. 1/2).- 3. No obstante que el síndico no pidió que se declare inconstitucional el art. 32, LCQ en lo que respecta al monto del arancel, el juez de oficio y entendiendo que podría verse afectado el derecho de propiedad (art. 17, CN), dispuso se corra traslado de aquella petición al A.F. "...a fin de que se expida acerca de la inconstitucionalidad del art. 32, LCQ, última parte"...(sic fs. 4) (lo que comprende el monto del arancel y el límite de los créditos de $ 1.000,00 excluidos del mismo). El A.F. en su dictamen de fs. 5/6 opinó que correspondía declarar la inconstitucionalidad de los montos previstos en el art. 32, LCQ, entendiendo que resultaba razonable reajustar o actualizar el monto del arancel allí previsto tal como lo pretendía el síndico.- 4. El juez de grado en la resolución de fs. 8/12 declaró la inconstitucionalidad de los montos establecidos en el art. 32, LCQ, fijó el arancel en la suma de $ 400,00, y excluyó de su pago a los créditos inferiores a $ 8.000,00.- Los argumentos esgrimidos por el sentenciante para decidir del modo en que lo hizo fueron los siguientes: a. que resultaba indudable que las sumas fijadas en el año 1995, no reflejaban en la actualidad el mismo valor real que en aquel momento, quedando desvirtuado lo pretendido por el legislador; b. que si bien el síndico no había solicitado la inconstitucionalidad de la norma, ante un requerimiento que podría redundar en la modificación de una norma, el juez señaló que resultaba necesario actuar con la mayor prudencia, resguardando ante todo la supremacía constitucional y el derecho de las partes. Dicho ello, dijo que coincidía con lo dictaminado por el A.F. en el sentido que el valor del arancel "...debe significar un costo real...", ya que en caso contrario, "...el síndico se ve privado de la financiación necesaria para llevar a cabo su labor, perdiéndose el objetivo que tuvo en su momento incorporarlo a la LCQ", mismo razonamiento que aplicó para elevar el monto de los créditos excluidos; c. afirmó que, como lo sostuvo el A.F., el arancel de $ 50,00 y el límite de $ 1.000,00 resultaban inconstitucionales, para luego agregar que "...resulta violatorio del derecho de propiedad afectando al órgano sindical en el desempeño de su tarea verificatoria, y en consecuencia, perjudicando de manera indirecta a la masa concursal..." (sic fs. 9), por lo que entendió necesario actualizar las sumas del art. 32, LCT, y estimó razonable fijar el arancel en $ 400,00, dejando excluidos del mismo los créditos inferiores a $ 8.000,00 (fs. 8/12).- 5. El recurrente en su expresión de agravios, además de cuestionar la decisión del a quo de elevar la suma del arancel de $ 50,00 a $ 400,00, expresó, entre otras, las críticas siguientes: que "sindicatura no ha desplegado ninguna actividad idónea ni practicado cuenta alguna a efectos de demostrar en el caso la insuficiencia de dichos fondos para atender los gastos del proceso de verificación, ni mucho menos que esa eventual insuficiencia ocasione una...

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