Sentencia Nº 5642/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha14 Octubre 2015
Número de sentencia5642/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]KONCURAT, E.M..10.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "KONCURAT, E.M.C.M., O.A. y otro S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (expte. Nº 5642/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- 1. A fs. 33 se mandó llevar adelante la ejecución de honorarios iniciada por el Dr. E.M.K., se transformó en ejecutorio el embargo preventivo trabado en el expte. caratulado "K., E.M.c.M., A.F. y otro s/ Medida Cautelar (Embargo Preventivo)" y se lo amplió hasta cubrir la suma de $ 12.927,05 con más la de $ 4.000,00 presupuestada provisoriamente para intereses y costas.- Ante la falta de oposición de los accionados se ordenó continuar la ejecución, se impusieron las costas a los ejecutados y se regularon los honorarios del ejecutante en el 8,40% del monto de la condena (fs. 43).- El actor presentó la planilla de fs. 42 y el juez ordenó pagarle con los fondos depositados (fs. 54). Después practicó la planilla de fs. 57, cuya impugnación fue resuelta a fs. 63/64. Posteriormente MARTIN depositó el monto adeudado (fs. 67bis/68) y el Dr. K. los percibió mediante una nueva libranza judicial (fs. 70/71).- A esta altura el ejecutante peticionó la regulación de sus emolumentos correspondientes a la segunda etapa del proceso (fs. 72), y el a quo los fijó en el 8,40% del monto deferido a condena (fs. 73).- Orlando A.M. planteó revocatoria con apelación en subsidio. Afirmó que el monto reclamado por el actor se encuentra totalmente saldado, y teniendo en cuenta que la ley arancelaria no fija una pauta regulatoria para el procedimiento de ejecución de sentencia, sostuvo que resultan aplicables los principios contenidos en el art. 40 L.A. "pues la totalidad de la ejecución puede considerarse como una etapa que abarca los trabajos cumplidos desde el dictado de la sentencia hasta su total cumplimiento" (fs. 76/76 v.).- El apelado pidió que se rechace la revocatoria, con costas (fs. 82/83).- Al resolver, la jueza denegó la revocatoria y concedió la apelación articulada en subsidio (fs. 85/87).- 2. Las partes coinciden en que la norma aplicable es el art. 40, L.A., que justamente resuelve la cuestión que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR