Sentencia Nº 5636/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5636/15
Fecha22 Agosto 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un días del mes julio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TORRES, Julio A. C/ FRIGORÍFICO GENERAL P.S. S/ LABORAL" (expte. Nº 5636/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción. El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo: 1. Julio A. TORRES promovió demanda laboral contra FRIGORÍFICO GENERAL P.S. por la suma de $ 285.048,06 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses, actualización monetaria y costas. Expresó que comenzó a trabajar para la demandada el 22 de agosto de 2006 y que fue despedido sin causa el 11 de abril de 2011. Dijo que trabajó en distintos sectores del frigorífico (menudencias, cueros y roldanas, congelados, cargas y faenado) y que ingresó a trabajar en óptimas condiciones físicas y que fue despedido con graves y cuantiosos daños en su salud psicofísica debido a las condiciones insalubres de labor y al esfuerzo físico que requerían las tareas que realizaba. Empezó a tener dolores en codos y columna cuando trabajaba en el sector de congelados y actualmente sufre malestar y dificultades en manos, brazos y piernas. Denunció una incapacidad del 50 % de la total obrera debido a que sufre fuertes dolores en codos y columna y dificultades para mover manos y brazos, agacharse y levantarse. Sostiene que las tareas que realizaba eran riesgosas y atribuye a la empleadora responsabilidad conforme a lo dispuesto por los arts. 1113 y 1074 del Código Civil. Planteó la inconstitucionalidad de la LRT y del art. 4 de la ley 25.561 (fs. 59/75). FRIGORÍFICO GENERAL P.S. pidió que se rechace la demanda entablada, con costas. Admitió que TORRES trabajó en su planta frigorífica desempeñando "...diversas funciones y en forma alternativa ya sea cargando y descargando carne o bien trasladando mercaderías al sector congelado o bien despanzando las vacas muertas colgando de un gancho...". Pidió la citación de QBE ART S.A.. Al contestar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 LRT manifestó que debía probarse en el caso concreto la violación del principio de igualdad previsto por el art. 19 CN (fs. 87/91 v.). - La actora no adhirió al pedido de citación de la ART (fs. 93/94). - QBE ARGENTINA ART S.A. negó los hechos articulados en la demanda y solicitó el rechazo de la pretensión deducida, con costas. Luego de referirse a los planteos de la actora, reconoció el contrato de afiliación celebrado con FRIGORÍFICO GENERAL P.S., aunque sostuvo que el reclamo formulado se encuentra excluido de la cobertura que brinda en el marco de la LRT. Dijo que nunca recibió denuncia por las afecciones invocadas por el actor y que no se mencionaron los incumplimientos concretos en que habría incurrido en materia de higiene y seguridad. Expresó que su citación era improcedente y planteó defensa de falta de legitimación pasiva. Sostuvo que las dolencias alegadas no constituyen una enfermedad profesional y subsidiariamente dejó planteada la repetición del eventual monto de las prestaciones a cargo de la ART del fondo fiduciario de enfermedades profesionales. Reiteró que el seguro brinda cobertura a las contingencias previstas en la ley 24.557 pero no en caso de reclamos por responsabilidad civil. Contestó las imputaciones basadas en los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil y negó la relación de causalidad entre el supuesto incumplimiento de las obligaciones a su cargo y los hechos que han dado lugar al reclamo efectuado en autos. Finalmente contestó el planteo de inconstitucionalidad de la LRT (fs. 120/153 v.). La conciliación intentada a fs. 170 fracasó y la causa se abrió a prueba. Se produjeron las detalladas en el certificado actuarial de fs. 177/178 y una vez clausurado el período probatorio se agregaron los alegatos presentados. - El a quo rechazó la demanda, con costas, e impuso a la demandada las originadas por la intervención que le cupo en el proceso a QBE ART S.A. (fs. 411/422). Apeló la actora (expresión de agravios de fs. 436/459, contestada a fs. 463/463 v. y 464/465). 2. La jueza reconoció: 1) que las tareas realizadas por TORRES en los diferentes sectores en los que se desempeñó "...importan cada una, determinada actividad y particular esfuerzo físico... y es probable que todas ellas en su conjunto pueden haber contribuido a contraer la afección que denuncia"; 2) que según el perito, "...la artrosis guarda relación con el trabajo..." y que el actor "...estuvo expuesto a bajas temperaturas realizando esfuerzos repetitivos durante largos períodos...". - No obstante, sostuvo: a) que era indispensable acreditar el nexo causal entre el hecho y la afección; b) que "no se ha probado ni identificado... cuál ha sido el movimiento repetitivo..." que produjo al cabo de largos períodos la afección en codos; c) que si bien al describirse las tareas se hicieron reiteradas referencias a la baja temperatura, al piso resbaladizo, a golpes y caídas, "no hay ninguna referencia a un traumatismo en codos"; d) que los golpes en rodillas y muñecas expuestos por el actor ante el perito médico no guardan relación con la dolencia que padece en codos y columna; e) que no se aportaron al expediente elementos de prueba que permitan individualizar la cosa que por el modo de utilización generó el daño; f) que a partir de testimonios y del relato del actor solo se presenta un panorama general de las actividades realizadas y las condiciones en que se prestaban. En síntesis, la jueza no encontró en el relato de los hechos ni en las pruebas "...cuál fue el instrumento de trabajo que implicó la...

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