Sentencia Nº 56333 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha25 Marzo 2019
Número de sentencia56333
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 38/2019.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de marzo de 2019, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se reúne el Tribunal integrado por los señores jueces: C.A.B., en su carácter de presidente; D.A.S.Z. y A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo Nº 56333, caratulado "LOPEZ, N.G.s.ón de caudales públicos”.

1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra N.G.L., apodada “B., argentina, casada, comerciante, de 53 años de edad, DNI nº 17.541.757, nacida en C., Provincia de La Pampa, el 1 de mayo de 1965, hija de M.H. y de N.O.G., domiciliada en calle A.A., casa nº 53 de la localidad de C., Provincia de la Pampa, por el delito de malversación de caudales públicos (artículo 260 del C.).

2. En la audiencia de debate desarrollada el día 18 de marzo, actuó en representación del Ministerio Público F., el Dr. G.S.; mientras que la acusada contó con la defensa de J.E.R..

3. En el alegato de apertura, el fiscal Dr. G.S. fijó la acusación indicando que el hecho que se le atribuye a N.G.L. consiste en que en el mes de diciembre del año 2014, siendo por aquel entonces Intendenta de la localidad de C., requirió a través de una nota remitida a la Secretaría de Asuntos Municipales de la provincia de La Pampa un aporte no reintegrable de veinticinco mil pesos ($25.000,00) para gastos de funcionamiento y/o para cubrir déficit. Sin embargo, a ese dinero se le dio un destino distinto al previsto por las normas presupuestarias, por cuanto fue entregado a N.K. para que éste pagara una exhibición de padel que se realizó en canchas de su propiedad y que están ubicadas en la ciudad de Santa Rosa. El dinero que era público e ingresó a la Municipalidad de C. fue derivado a un destino antojadizo o arbitrario. Calificó el hecho como constitutivo del delito de malversación de caudales públicos (Art. 260 del C.

4. Por su parte, la defensa de la acusada, manifestó que de ninguna manera la conducta o el hecho investigado encuadra dentro de la acción típica referida en el artículo 260 del C. Por el contrario, como consta en todo el legajo penal, no se ha cometido ese delito, tampoco se le ha dado a ese monto dinerario un uso o destino distinto por el cual fuera otorgado. L. no tiene responsabilidad al respecto y se pedirá la absolución de la misma.

5. La acusada, luego de ser interrogada por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que declararía.

En lo atinente al caso declaró que en el año 2014 cuando asumió como intendenta de C. la llamo F.B. y le dice: “B. te vamos a mandar $ 25.000 para N.K.” que es amigo de G.B., que era la secretaria de él. Previamente había hablado con G.B. para ver si eso se podía hacer y ella le dijo: “sí, siempre damos dinero para esa fiesta por cualquier municipio”. Ella conoce a N.K. porque juega al pádel.

Indicó también que cuando la llamó F.B. estaba en su despacho con el asesor O.C.. Ella le contó y C. le dijo, “no pasa nada, de esos hay miles”. Le nombró dos casos puntuales, el de Meacca y los guardavidas del club de Leones que salieron en todos los medios. En un ámbito de confianza le dijo que no pasaba nada, que lo hacían siempre.

Sostuvo que presento una grabación donde K. decía que la intendenta no tenía nada que ver, fue con B. y con B. con quien arregló y que simplemente ella le dio el dinero, eso lo dijo él.

Esto es un caso político no de malversación de fondos.

Siempre dijo que el aporte no lo pidió ella, sino que B. se lo mandó, que él la llamó. En su momento cambió la declaración porque se lo pidieron sus defensores que eran M. y País Rojo. Ésta es su verdad, la que dijo desde un principio, lo demás está todo armado.

Se le exhiben dos notas, correspondientes a los expediente nº 14704 y 14705 de la Secretaría de Asuntos Municipales, sin día, de fecha diciembre de 2014, donde solicita la suma de $ 25.000 y reconoce su firma en la misma.

Se le exhibe factura e indica que se la extendió K..

Se le exhibe orden de pago Nº 3042, reconoce que ordenó el pago.

Indica que le llama la atención que falta la solicitud que está firmada por D..

Lo conoce a K., se hacen fiestas anuales donde concurren más de cien personas, esa nota estaba firmada por R.D., secretario de Gobierno, le hicieron denuncia de oficio a D., porque utilizaba hojas en blanco con su firma, no quedó en nada eso.

En Asuntos Municipales tienen la costumbre de hacerles firmar notas en blanco. Esa fue la modalidad que se uso siempre, no podía venir todos los días a firmar.

6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los siguientes testigos: N.K.; M.G.B.; J.E.M. y F.C.B.. Por su parte, la defensa desistió de la declaraciones de M.L.Z.; G.P. y V.L..

7. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad.

1) acta de denuncia;

2) fotocopia del expediente nº 106/2015 de la F.ía de Investigaciones Administrativas;

3) CD con grabaciones remitidas por la F.ía de Investigaciones Administrativas;

4) Informe de la Municipalidad de C. de fecha 29 de junio de 2016;

5) Fotocopia del expediente nº 14704/14 de la Secretaría de Asuntos Municipales;

6) Fotocopia del expediente nº 14705/14 de la Secretaría de Asuntos Municipales;

7) Informe del Registro Nacional de Reincidencia;

8) Aprobación de la Rendición de Cuentas del C.D., correspondiente al mes de diciembre de 2014.

8. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público F. a los fines previstos por el artículo 345 del CPP.

Entendió que quedó probado que en diciembre del año 2014 la imputada N.L., en su condición de intendenta, solicitó por nota firmada por ella a la Secretaría de Asuntos Municipales un aporte no reintegrable para cubrir déficit o gastos de funcionamiento por la suma de $ 25.000. Pese a que el destino era ese, el dinero fue entregado al propietario de una cancha privada de padel y no a una asociación, como pretende la defensa; la factura no pertenece a la asociación, la factura es de K.. Luego de aportar la factura, el C.D. la aprobó, lo cual es absolutamente irrelevante, no tiene nada que ver con la causa penal.

La acusada hizo una defensa política de su responsabilidad, dijo que existe en su contra un acuerdo de voluntades políticas y judiciales para perjudicarla porque supuestamente se va a presentar a elecciones por fuera del partido que está gobernando. Ello es muestra de que no internaliza cuando las cosas están mal, creen algunos funcionarios que pueden manejar la plata como si fuera de ellos.

Hizo mención de que K. afirmó que fue a hablar a la Secretaria de Asuntos Municipales, con B. quien le explicó el procedimiento y que le pidió a la intendenta porque la conoce por ir a jugar al padel y le pidió el favor, por eso K. le agradece, le regaló 25.000 pesos, ni siquiera en C., sino en Santa Rosa, la Asociación de padel no existe, acá la plata fue para “Q.P., de N.K.. No fue a una asociación de padel, no se probó que haya venido algún contingente de C. para concurrir al evento que organizó K.. La orden de pago nº 3042 la libró la intendenta, está firmada por ella, por esa orden se le entregó a K. 25.000 pesos.

La NJF nº 835 habilita al Poder Ejecutivo a entregar este tipo de aportes, subsidios para gastos de funcionamiento, erogación de capital y personales – Art. 26-. Es dinero público, debe ser ingresado al presupuesto de la comuna.

La Secretaría de Asuntos Municipales otorgó a la municipalidad de C. un aporte de $ 25.000, a partir de una nota presentada por la intendenta, quien...

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