Sentencia Nº 56332/02 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia56332/02
Fecha06 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº09/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces P.B., C.F., M.P. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Defensor Particular S.P.R., en legajo n°56333/2 caratulado: "LOPEZ, N.G.S.I. rechazo de sobreseimiento”, del que:

RESULTA: Que con fecha 03 de agosto del corriente año la J.M.F.M. resolvió en el punto primero, no hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa de N.G.L..

Que contra tal resolución el defensor particular S.P.R., por la defensa de G.L., interpuso recurso de impugnación, en los términos de los arts. 400, 401, 402, 405 inc. 6 s.s. y c.c. del C.P.P.. Respecto a la admisibilidad del remedio procesal interpuesto, manifestó que resulta una de las resoluciones impugnables previstas en el art. 402 del C.P.P. por cuanto deniega la extinción de la acción penal, y en relación al inc. 6 del art. 405 del C.P.P., en tanto causa un agravio de imposible reparación ulterior.

El agravio resulta el cercenamiento del derecho de defensa, al no considerar ni descartar en detalle expresamente los argumentos defensivos, resultando arbitrario en los términos de la jurisprudencia de la CSJN, en tanto no tiene fundamentos propios, sino meras remisiones a los términos de la acusación.

Manifestó que los argumentos defensivos son soslayados por el magistrado so pretexto de tratarse en la etapa de juicio oral, siendo la etapa intermedia donde debería tratarse. De esta manera una vez en el juicio oral, nada podría hacer la defensa para retrotraer el proceso a la presente etapa, máxime cuando este auto arbitrario la mantiene indebidamente sometida a un proceso penal y los consiguientes efectos negativos, teniendo el caso un desenlace desincriminatorio.

Al respecto citó jurisprudencia de este Tribunal vinculada al tratamiento del recurso por posible afectación del derecho de defensa y la posibilidad de ser revisada la resolución que cuestiona.

Manifestó los agravios propios del recurso de impugnación, solicitando que este Tribunal resuelva la resolución atacada y se dicte el sobreseimiento de la Sra. G.L..

Con fecha 22 de agosto del corriente año, por Presidencia de este Tribunal se rechazó in limine el remedio procesal interpuesto por resultar formalmente improcedente (art. 390 y 407 del C.P.P.) en tanto no...

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