Sentencia Nº 5633/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha02 Mayo 2011
Año2016
Número de sentencia5633/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "QUIROGA, L.A. C/ GÓNDOLO, C.A.S./ LABORAL" (expte. Nº 5633/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera nstancia en lo L. de esta Circunscripción. – El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: Antecedentes del caso: a) L.A.Q. comenzó a trabajar el 01/03/2011 como albañil para la empresa constructora "Góndolo Construcciones" de propiedad de C.A.G., a quien se le había adjudicado por licitación pública la construcción de viviendas en la ciudad de General Pico comprendidas dentro del Plan Plurianual gestionado por el gobierno provincial. Según la versión del trabajador el día 02/05/2011, siendo aproximadamente las 8:10 hs. mientras realizaba tareas propias de albañilería, sufrió un accidente de trabajo. Dijo que ese día había amanecido con una llovizna fina pero firme, que se encontraba realizando fajas para poder luego tirar revoques a las paredes que dicho trabajo lo realizaba arriba de un andamio con dos cuerpos de tubulares, que tienen entre 3,50 y 4 metros de altura. Señaló que cuando se dispuso a bajar del andamio para buscar unas grampas para sujetar unas reglas para poder hacer el revoque en la tapa de los tanques de agua, se resbaló y cayó al piso, y al no hacer pie, tropezó en el medio del agua y barro existente en el lugar y su hombro derecho impactó de lleno en el umbral de una puerta sin marco, golpeando con el filo de los ladrillos asentados, produciéndose la lesión física que motivó el presente juicio. El siniestro fue denunciado a la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención ART S.A. que se hizo cargo de las prestaciones en especie y dinerarias que se encontraban a su cargo dentro del marco de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557. En el ámbito de la ley mencionada, la Comisión Médica interviniente determinó que Q. sufrió un traumatismo en su "hombro derecho con lesión de manguito rotador, asignándole un 13% de incapacidad laboral, parcial y definitiva (ver fs. 190). En concepto de indemnización por aquella incapacidad, la ART mediante depósito en Caja de Ahorro, el 14/05/2012 le pagó al trabajador la suma de $ 23.400,00 (ver fs. 172). b) No conforme con la indemnización percibida de parte de la ART, L.A.Q. el 05/03/2013 promovió demanda por daños y perjuicios -accidente acción civil- con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, contra su empleador C.A.G. por la suma de $ 51.769,33 con más intereses. Pidió que se declare la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT. Reclamó por los rubros siguientes: a. Incapacidad sobreviniente: $ 53.769,33; y b. Daño Moral: $ 20.000.00. En ambos casos con más intereses desde la fecha del accidente. Al monto total de $ 73.769,33 procedió a restarle $ 22.000,00, suma que dijo haber percibido de la ART, reclamando el pago total de $ 51.769,33 (ver demanda fs. 65/69). - c) C.A.G. contestó la demanda a fs. 138/144 solicitando su rechazo. Admitió que el actor trabajaba como albañil en la obra en construcción y que el día 2 de mayo de 2011 sufrió "un supuesto" accidente de trabajo. Discrepa sobre la forma en que sucedieron los hechos, negó que en el momento en que se cae o resbala Q. haya estado trabajando en la obra, afirmó, entre otras cosas, que los días lluviosos no se trabaja y menos haciendo revoques. En definitiva afirmó que era falsa la versión de los hechos dada por el trabajador en su demanda sobre cómo sufrió la lesión en su hombro. Dijo que todos los empleados, incluyendo el actor, en marzo de 2011 accedieron a un curso sobre "Normas Básicas de Seguridad e Higiene" dictado por una experta y proporcionado por la empresa. Afirmó que se cumplía con todas las normas para la prevención de siniestros y se entregó a todos los empleados los pertinentes elementos de seguridad. Luego se refirió a cómo funciona la responsabilidad en torno al art. 1113 del Cód. Civil, afirmó que el demandante omitió señalar, entre otras cosas, cuál sería la cosa riesgosa, solicitó el rechazo de la demanda. Cuestionó la liquidación efectuada por el actor respecto al rubro incapacidad sobreviniente; pidió se rechace el daño moral pretendido. Solicitó se cite en garantía a Prevención ART S.A.. No obstante que el actor se opuso a la citación de la ART, la aseguradora fue citada (fs. 153). Compareció PREVENCIÓN ART S.A. a fs. 231/240 y pidió el rechazo de la demanda en lo que a su parte se refiere. – d) La jueza de grado en la sentencia de fs. 439/455 declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley de...

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