Sentencia Nº 5632/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Junio 2016
Año2016
Número de sentencia5632/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BOWER, L.O.C./ GALENO ART.S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 5632/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción. - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - 1. L.O.B. promovió demanda laboral por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. ART, por la suma de $ 344.036,05, con más la indemnización correspondiente a la incapacidad psiquiátrica que padece, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más sus actualizaciones, intereses y costas, sin perjuicio de que en el momento oportuno se evalúe la incapacidad total que pudiese resultar. Expresó que el 19 de septiembre de 2011 ingresó a trabajar a las órdenes de C.J.E. como ayudante en tareas de la construcción. El 16 de diciembre de 2011, mientras trabajaba en la localidad de Parera, se le resbaló una amoladora. Sufrió una fractura expuesta de la mano izquierda y daños severos en los dedos índice, medio y anular, que le quedaron colgando. Se realizó la denuncia inmediatamente y según lo indicado por la ART viajó a Mendoza, donde quedó internado para comenzar el tratamiento médico. Luego de las cirugías que requería su mano asistió a diversos controles médicos, hasta que el 6 de junio de 2012 fue notificado del alta médica "con secuelas". El médico de la demandada le otorgó una incapacidad laboral del 65,03 %. El 26 de julio se presentó ante la Comisión Médica de Santa Rosa, donde firmó en disconformidad el acuerdo de ILPP presentado por la demandada porque solo contemplaba la incapacidad física y le ofrecía abonar la indemnización en forma de renta. Como el acuerdo no fue homologado, el 31 de julio de 2012 la Comisión Médica emitió un dictamen que transcribió y dejó expresamente impugnado por incongruente. Dijo que no discutía la incapacidad reconocida por la propia demandada y se refirió a su incapacidad psiquiátrica. Reclamó la inconstitucionalidad del art. 19 LRT -dejado sin efecto por el art. 2 de la ley 26.773- y que se le pague la indemnización en un pago único. Pidió que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46.1. LRT y también la del art. 12 LRT, en este caso para que se fije el ingreso base mensual de acuerdo al salario del último mes inmediato anterior a la denuncia del siniestro y sus adicionales. Para el caso que corresponda dejó solicitada la prestación adicional prevista por el art. 11 inc. 4 a) de la ley 24.557 (fs. 20/27 v.). GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. solicitó que se rechace la demanda, con costas. Admitió que emitió un contrato de afiliación a favor de C.J.E. y que se hallaba vigente al momento del siniestro denunciado en autos. Dijo que una vez recibida la denuncia brindó al actor todas las prestaciones en especie y dinerarias conforme lo exige la LRT, hasta el momento en que intervino la comisión Médica de Santa Rosa (L.P.). Luego de negar en general y en particular los hechos alegados por BOWER, opuso defensa de falta de acción por no haberse transitado el procedimiento administrativo con control judicial indicado por la LRT. También se opuso al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT y a la aplicación de intereses sobre las prestaciones dinerarias fijadas por la ley, salvo el caso de mora. Además, pidió que al regularse los honorarios de los abogados y peritos se apliquen las leyes 24.307 y 24.432 y el Decreto 1813/92 (fs. 43/58).- - La audiencia de conciliación celebrada a fs. 73 no se llevó a cabo por incomparecencia de la parte demandada. – El Fiscal Adjunto se pronunció por la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (fs. 83/84 v.). A fs. 85/88 la jueza declaró la inconstitucionalidad del art. 46 LRT y se declaró competente para intervenir en autos. La conciliación intentada a fs. 93 fracasó, por lo que el juez abrió la causa a prueba. Se produjeron las pruebas indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 105 y una vez clausurado el período la actora presentó su alegato. – El a quo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12 inc. 1° y 14 inc. 2° ap. b de la ley 24.557 y consideró innecesario tratar la del art. 21 LRT. A partir de los dictámenes de los médicos traumatólogo y psiquiatra, la jueza estableció que el actor padecía una incapacidad del 60 % de la total obrera y de acuerdo a la fórmula establecida por el art. 14 LRT (aunque citó el inc. 2 b, utilizó la prevista en el inc. 2 a, que es la adoptada por el Decreto 472/2014 reglamentario de la ley 26.773) fijó la reparación de la incapacidad permanente parcial en la suma de $ 195.045,58, a la que sumó la prestación adicional establecida por el art. 11 inc. 4 ap. a), según el Decreto 1694/09, art. 1, o sea la suma de $ 80.000 (en realidad debió adicionarse la suma de $...

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