Sentencia Nº 5631/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5631/15
Fecha10 Mayo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., R.M. C/ ROSÓN, N.R.S./ LABORAL" (expte. Nº 5631/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción. El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo: 1. R.M.G. promovió demanda laboral contra N.R.R. por la suma de $ 43.272,61, con más intereses y costas. Dijo que a partir del 6 de julio de 2009 se desempeñó en relación de dependencia con el nombrado realizando tareas de limpieza y mantenimiento propias de la Categoría "Maestranza A" del CCT 130/75. Cumplía su trabajo en beneficio del demandado -titular del comercio "Multiservicios Rosón"- en las instalaciones del Hospital Gobernador Centeno, de esta ciudad. La relación comenzó con un contrato a plazo fijo por dos años y a su finalización se convirtió en una por tiempo indeterminado. El 7 de septiembre de 2010 formalizó un nuevo contrato por dos años, pero maliciosa y arteramente y por inexistentes incumplimientos, el 17 de diciembre de 2011 fue despedida. Luego de detallar las comunicaciones que intercambiaron, aseguró que el despido fue totalmente injustificado. Reclamó las indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso, integración del mes de despido, SAC, las indemnizaciones previstas por el art. 2 de la ley 25.323 y 80 LCT, diferencias salariales y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la ruptura anticipada del contrato. Para el caso que el empleador hubiera retenido aportes destinados a los organismos de la seguridad social, pidió la sanción conminatoria contemplada por el art. 132 bis LCT. También reclamó la entrega de la "Certificación de Servicios y Remuneraciones, Certificado de Trabajo y de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de aportes previsionales y de seguridad social" (fs. 41/59). – ROSÓN solicitó el íntegro rechazo de la demanda, con costas. Admitió la existencia de la relación laboral, pero aseguró que durante su transcurso apercibió a la actora en numerosas oportunidades por la cantidad de días faltados sin aviso y la sancionó por incumplimiento de sus obligaciones. Destacó que recibió quejas por deficiente prestación del servicio de limpieza en el lugar donde G. se desempeñaba. Agregó que la actora no solo hizo caso omiso a los llamados de atención sino que hizo abandono de tareas, ausentándose del lugar de trabajo los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2011 sin aviso alguno. Por ello que fue despedida con causa el 17 de diciembre de 2011 (fs. 150/156 v.). – La audiencia de conciliación ordenada no se llevó a cabo por incomparecencia de la demandada (fs. 161). – La causa se abrió a prueba, produciéndose las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 181/182 y una vez clausurado el período probatorio alegaron ambas partes. – Cumplida la...

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