Sentencia Nº 563 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-11-2021

Fecha26 Noviembre 2021
Número de sentencia563
MateriaA.F.F. S/ HOMICIDIO ART. 79, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP

Causa: A.F.F. s/ HOMICIDIO ART. 79, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP VICT. P.J.
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A..- 74438/2019.- Sentencia 563 S.M. de Tucumán, 26 de Noviembre de

2.021.-

Y VISTO:
La presente causa seguida en contra de A.F.F., Argentino, DNI N° 21.336.390, domiciliado en Bº AGET, BLOCK 5, 2º P. DPTO. 9, ALT. CALLE L.V.M.S.M. DE TUC, de Profesión/Ocupación EMPRESA MOVISER COMO JEFE DE SEGURIDAD, EN UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, nacido el 06/02/1970 en S.M. de Tucumán, hijo de F.J.A. y de DOLORES DEL CARMEN VARELA, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y penado por el art. 79 del C.P., agravado por el empleo de arma de fuego previsto y penado por el art. 41 bis del Código Penal, en perjuicio de P.J.A., hecho ocurrido el 29/10/2019. Que la causa seguida en contra del mencionado anteriormente, se encuentra radicada en esta Cámara Penal Conclusional S. I°, presidida a los fines del debate por la magistrada M.F.B. -como Jueza Unipersonal-, Secretaría a cargo de la Prosecretaria V.P. en el primer día y segundo día de debate. Con la asistencia de la Sra. Fiscal de Cámara en lo Penal de la I° Nominación, Dra. M.J., del imputado A.F.F., acompañado de su Defensa técnica representada por el Dr. Á.R.Z., y el Dr. J.M.M. en representación de la parte querellante. RESULTA: Que, en el día y hora fijada, se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de todas las partes enunciadas arriba, quienes consultadas por si tenían algún planteo incidental previo a la apertura del debate (conforme lo dispuesto por el artículo 391 del Código Procesal Penal de Tucumán -en adelante

C.P.P.T.-) manifestaron que no. Luego de ello, por Presidencia se declaró abierto el debate (art. 391 C.P.P.T.) y se continuó con la lectura del requerimiento de elevación a juicio (art. 392 C.P.P.T.).

I.- HECHO HISTORICO DE LA ACUSACION: A continuación se dio lectura de los hechos que han sido objeto de la acusación en el requerimiento de elevación a juicio, de fecha 12 de diciembre de 2019: “Que en fecha 29/10/2019 a horas 21:30 aproximadamente, en circunstancias en que J.A.P. se encontraba en altura calle Méjico al 3800 aproximadamente, Barrio AGET, S.M. de Tucumán, intentando extraer las pertenencias de S.V.I., esta ejerció resistencia y comenzó a gritar, por lo que P.J.A. huyó, momento en el que USTED F.F.A., alertado por los gritos, salió de su domicilio sito en BLOCK 5, 2 Piso, DPTO 9, Barrio AGET, S.M. de Tucumán, extrajo una pistola calibre 40 S&W, marca B., modelo Thunder 40 PRO, serie F04845, y con intenciones de quitarle la vida disparó en contra de J.A.P. en la intersección de calle L.V.M. y PASAJE S/N conocido también como PASAJE 41 y 74, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. Luego, USTED, persiguió a J.A.P. unos metros hasta las inmediaciones de su domicilio sito en L.V.M. al 2400, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, y comenzó a impartirle amenazas, momento en el que J.A.P. se desplomó producto de las lesiones provocadas por los disparos de arma de fuego por USTED efectuados, falleciendo minutos después. Luego USTED volvió a su domicilio con el arma utilizada para cometer el hecho y procedió a cambiarse de ropa, permaneciendo allí hasta que se hizo presente la instrucción policial, quien lo trasladó a la dependencia DIVISIÓN HOMICIDIOS, donde se dispuso su aprehensión”. “se requiere la elevación a juicio de la causa seguida contra ALTAMIRANDA, F.F., D.N.I. 21.336.390, de 49 años de edad, de estado civil DIVORCIADO, de nacionalidad ARGENTINO, domiciliado en Bº AGET, BLOCK 5, 2º P. DPTO. 9, ALT. CALLE L.V.M.S.M. DE TUC, de Ocupación JEFE DE SEGURIDAD DE EMPRESA MOVISER, nacido el 06/02/1970 en S.M. de Tucumán, hijo de F.J.A. y de DOLORES DEL CARMEN VARELA, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y penado por el art. 79 del C.P., agravado por el empleo de arma de fuego previsto y penado por el art. 41 bis del C.P. del Código Penal, en perjuicio de P.J.A., hecho ocurrido el 29/10/2019, art. 363 y 364 del C.P.P.T.” (Sic).

II.- DECLARACION DEL IMPUTADO: Luego de darse lectura al requerimiento de elevación a juicio, se invitó al imputado a prestar declaración en tal carácter -previo a ser informado de los alcances de esa declaración y de los derechos que les asiste (arts. 394, 262, 396 y ccdtes., C.P.P.T.)-, manifestando su voluntad de prestar declaración y de contestar preguntas.

II.1.- ALTAMIRANDA, F.F. expuso: “en todo lo que voy a contar, acá yo no tengo nada que ocultar, también verán el motivo por el cual, porque dejo pasar tanto tiempo para venir a decir la verdad, voy a relatar todo como ha sido: yo ese día 29 yo tenia turno en el médico, porque estaba yendo a ICONO, me estaban tratando para hacerme una operación gástrica y estaba teniendo un problema de respiración, entonces fui al médico y me tenían que dar un aparato y yo fui en compañía de mi hijo. Preguntado por la Sra. Vocal si está privado de su libertad, responde “si, tengo un arresto domiciliario hace dos años”, continua: Ese día veníamos con mi hijo, llegamos a mi casa como a las 07 de la tarde masomenos, estaba mi mamá tomando mates con una vecina, yo me senté a tomar unos mates, le dije que me tenía que hacer unos estudios que era para ver el tema de la apnea del sueño, mi hijo se va a mi habitación se recuesta porque había ido a acompañarme para traer el aparato y el lo iba a devolver al aparato, a todo esto, yo había trabajado a la mañana y había pedido permiso para ir al médico porque era en horario de trabajo, yo me voy a la habitación, lo coloco al aparato en la mesita de luz y al ratito escucho que me gritaban, yo pensaba que era un primo mío y ya se había ido la vecina, que estaba en mi casa, ellos no sintieron nada, no vieron nada, cuando salgo afuera, pensaba que era un primo mío, entonces alcanzo a visualizar mi auto que lo tenía ahí y le digo a mi mamá, uh me han robado el auto, yo soy legítimo usuario, tengo conocimiento, uso y manejo de armas de fuego, entonces voy a mi habitación, saco mi arma, en ningún momento baje para hacer justicia por mano propia ni nada parecido, bajé por mi seguridad porque el barrio es un barrio muy inseguro y es un barrio que lamentablemente, hay muchos vecinos míos que están armados, por la inseguridad del barrio AGET. De ahí cuando bajo veo que me faltaba el cobertor, estaba todo abierto el auto, estaba todo dado vuelta, no me pudo abrir el capot para robarme la batería, cuando salgo de mi casa, sale mi hijo por detrás mío, y yo pongo mi pistola arriba del techo del auto, entonces cuando empiezo a mirar todo el auto, veo una colcha que yo le había puesto porque habían pronosticado granizo, la veo tirada en el piso, le digo a mi hijo bueno ya está, después compraré otro cobertor y alzo la colcha y le digo a mi hijo alza la pistola ya está vamos arriba. Cuando nos estábamos por subir a mi casa escucho un grito de una mujer, cuando miramos los dos vemos que a una vecina que no la conozco primera vez que la veo, la estaban arrastrando y ella gritaba pidiendo auxilio y forcejeando con este chico PONCE, ahí intenté salir corriendo con mi hijo y mi hijo para asustarlo le hace un disparo al aire, cuando llego al estacionamiento, trastabillo y veo que mi hijo ha efectuado disparos, lo que si quiero dejar en claro que para mi ha sido un accidente, no es que él ha tenido la intención, el no es una persona que estaba acostumbrado a manejar armas ni nada, yo una vez lo llevé a un polígono, está mas que comprobado que a 20 o 30 metros un bulto en movimiento es muy difícil hacer blanco con una mano, en cambio con las dos manos bien fijas Ud. ya esta haciendo puntería. Cuando yo vi que mi hijo hizo el disparo y no fue hacia arriba, le digo... “decime que no le has pegado” y me dice “no papá si ha seguido corriendo y aparte se ha ido para el canal”. Bueno a todo esto, no es como dice la testigo, que dice que yo estaba con un color de remera que yo nada que ver, yo no uso el color de la remera que ella decía, ni nada de la descripción que ha dicho, no he amenazado a nadie, luego me subí a mi casa andaban otras personas mas, andaba un tipo en una moto, que no se si era el cómplice de él, andaban otras personas también armadas, andaba un muchacho pelado que cuando subimos a mi casa andaba así todo descamisado con un arma, bueno subimos a mi casa y en aquel entonces cuando fue el hecho no teníamos la iluminación que tenemos ahora. Cuando subimos a mi casa yo le pregunto a mi hijo en reiteradas veces... Por favor decime Tomas ¿le has pegado? y me dice... “no papá, no si cuando yo he disparado él a corrido para el otro lado” y yo me confío de eso, le creo, yo la guardo a mi arma, por eso es que en la guardia, me dicen che te ha dado negativa la prueba de parafina y le dije obvio si yo no he disparado mi arma, si la manipule puede quedar resto de pólvora porque la manipule, por eso yo no disparé mi arma, yo no lo maté ni nada por el estilo y le soy muy sincero, si hubiese sido yo el que tiraba, no estamos ni acá porque ni siquiera hubiese pasado eso, tampoco es que voy a decir que mi hijo lo ha hecho intencionalmente ni nada, entonces cuando yo guardo mi arma, me acosté me puse el aparatito y mi mamá estaba charlando con los vecinos y masomemos a los 50 minutos que pasó eso, nos enteramos por el revoloteo que había en el barrio, que había fallecido esta persona en un CAPS. No ahí en el lugar que dicen que se había refugiado, que lo habían auxiliado y había fallecido en el CAPS. Yo en esos momentos cuando entra mi mamá y me dice, le pregunte de nuevo y me dijo nooo yo no le pegue, ahí me puse nervioso, se me puso la mente en blanco no sabía que hacer, lo llamé a mi hijo que está acá presente que es el mayor y le dije che mirá pasó esto, vení a buscarlo, porque no sabía que hacer y después llamé a otros amigos, llamé a un vecino porque no sabía que hacer, eso es lo que pasó en esos momentos y ahí mi hijo me dice mirá la mamá no está ya veo como hago para buscarlo y le digo, mira si arranca el auto andate, porque amenazaban que...

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