Sentencia Nº 5628/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5628/15
Año2017
Fecha17 Abril 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BEYCOSS S.R.L. C/ ARBAIZA, O.J.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 5628/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. El trámite: A fs. 33/35 Beycoss S.R.L. promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra O.J.A., por la suma de $ 42.450,00.- con más intereses y costas. Dijo dedicarse a la venta de maquinarias y repuestos agrícolas, que en virtud de esa actividad comercial el accionado adquiría sus productos y que al mes de diciembre del año 2011 su cuenta arrojaba un saldo deudor de $ 42.450,00. Relató que el demandado, a efectos de afrontar el pago de la deuda, entregó doce -12- cheques de su cuenta personal, los que a partir del mes de noviembre de 2011 comenzaron a ser rechazados por el Banco de La Pampa, al carecer de fondos suficientes en cuenta. D. cada uno de los cheques consignando su numeración, importe y fecha de vencimiento. Agrega que debió afrontar la reposición de todos ellos a los proveedores a quienes habían sido entregados.


A fs. 52/54 vta. compareció O.J.A., contestó la demanda entablada en su contra y solicitó su total rechazo, con costas. Luego de una puntual negativa de los hechos relatados en el escrito inaugural, admitió la existencia de trato comercial con la demandante en virtud de la aquisición de repuestos en distintas oportunidades. Sin embargo, negó adeudar suma alguna a la empresa actora. Planteó como defensa de fondo la prescripción de los cheques aportados y, con el mismo alcance, dedujo falta de legitimación activa.


La audiencia preliminar se celebró a fs. 71, estableciéndose como único hecho controvertido "la existencia de la deuda reclamada". Las partes produjeron las probanzas que consigna el certificado actuarial de fs. 75 y la clausura del período probatorio se decretó a fs. 110.
El a quo dictó sentencia definitiva a fs. 137/142 e hizo parcialmente lugar a la demanda en la suma de $ 20.834,74.- con más intereses. Impuso las costas al accionado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes sobre la base del monto deferido a condena.


Apelaron ambas partes (fs. 145 y 150) y, además, hizo lo propio el letrado del demandado. El actor expresó agravios a fs. 153/157, los que fueron respondidos a fs. 161/163. En tanto el Dr. A.E.G. fundó su recurso a fs. 165/166 y el mismo fue contestado a fs. 170. Por último, la accionante expresó sus agravios a fs. 174/176 y éstos merecieron respuesta a fs. 178/180.


2. La sentencia: El fallo impugnado se asienta en las siguientes principales conclusiones: a) entre las partes existió un vínculo comercial en virtud del cual la actora le vendió al accionado las mercaderías detalladas en los remitos obrantes a fs. 17/25, operaciones que fueron asentadas en las facturas "A" nros. 0001-00000114 y 0001-00000115 glosadas a fs. 15/16; b) resultan improcedentes las defensas de prescripción y falta de legitimación activa interpuestas por el demandado; c) al no haberse acreditado su autenticidad, las desconocidas facturas nros. 0001-00000003, 0001-00000010 y 0001-00000023 (fs. 12/14) no demuestran la causa de la operación comercial que vinculó a las partes; d) los remitos nros. 0001-0000139 y 0001-00000156 (fs. 26/27), pese a su desconocimiento, resultan auténticos en virtud de las constancias incorporadas al legajo n° 9420/13; e) no se acreditó el pago de las mercaderías adquiridas que reflejan los remitos antes detallados; f) tampoco se demostró la autenticidad del recibo de pago -desconocido- acompañado a la causa por el demandado, fechado el 15/02/2013, por un importe de $ 18.000,00.- y presuntamente imputado a la cancelación de las facturas nros. 0001-00000114 y 0001-00000115; g) la demandante logró acreditar parcialmente el negocio base por el cual A. le entregó los valores luego rechazados. En función del resumen de cuenta y reconocimiento de deuda agregados al legajo n° 9420/13, se extrae que la deuda por los remitos y facturas consideradas auténticas asciende a $ 20.834,74.
3. Los agravios de los apelantes: En una apretada síntesis puede decirse que el demandado se agravia por que la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, luego de concluir que el recibo obrante a fs. 49 no logró acreditar la imputación de pago de las facturas nros. 114 y 115. Asimismo, se agravia por el modo en que fueron impuestas las costas.


Por su parte, la actora se queja del fallo recaído denunciando una errónea valoración del plexo probatorio y la injusta imposición de la carga probatoria a su respecto.


En tanto el letrado del accionado, objeta que se le hayan regulado honorarios solamente por el importe de condena, omitiendo hacerlo sobre los montos rechazados.


La amplitud que los recurrentes le asignaran a sus agravios permite aseverar que a esta alzada llegan firmes las siguientes cuestiones: * la improcedencia de los planteos de prescripción y falta de legitimación incoados y; * la existencia de una vinculación comercial entre los litigantes.-

4. Los recursos: Por razones de orden metodológico, serán tratados en el orden expuesto en el epígrafe que antecede.


4.1. Previo a ingresar en el tratamiento de las apelaciones, a modo de introducción, es importante señalar que en el caso que nos convoca, Beycoss S.R.L. persigue el cobro de la suma de $ 42.450,00. Su reclamo se sustenta en doce -12- cheques de pago diferido pertenecientes a la cuenta bancaria personal de A., rechazados todos ellos por la entidad girada por falta de fondos. Además, resulta significativo resaltar que...

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