Sentencia Nº 5617/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha02 Enero 2012
Número de sentencia5617/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RODRÍGUEZ, M.A. C/ FUNDICIÓN COLDEN S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 5617/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción. El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - I. a) M.A.R. promovió demanda laboral por despido y diferencias salariales contra FUNDICIÓN COLDEN S.A. por la suma de $ 98.133,42 con más intereses y costas. Dijo que comenzó a trabajar en la fábrica de la demandada el 09/04/2010 y que desde el inicio realizó tareas de ayudante de hornero, cortar y vaciar baterías, fundir plomo y sacar lingotes, todas tareas que lo encuadran como obrero metalúrgico, rigiéndose la relación por el CCT N° 260/75 de la Unión de Obreros Metalúrgicos. Afirmó que en la relación laboral se encontraba registrado con la categoría "Operario Calificado", cuando en realidad, por las labores desempeñadas, le correspondía estar encuadrado dentro de la categoría "Operario Especializado". Señaló que tomó conocimiento a principios del año 2013 que estaba mal registrado, comenzando a reclamar a sus superiores la correcta categorización y el pago de las diferencias salariales adeudadas como consecuencia de la incorrecta categorización. Dijo que, ante la insistencia de sus reclamos, la empleadora lo despidió verbalmente el 23/04/2013, comenzando a partir del 24/04/2013 a retener tareas y un largo intercambio epistolar mantenido entre las partes que describió en su demanda, hasta que mediante telegrama cursado el 03/05/2013 se dio por despedido. - Reclamó el pago de diferencias salariales: $ 24.470,60; indemnización sustitutiva de preaviso omitido: $ 5.392,60; integración mes de despido mayo de 2013: $ 5.392,60; indemnización por despido incausado: $ 16.177,80; indemnización art. 1° ley 25.323: $ 16.177,80; indemnización art. 2° ley 25.323: $ 13.481,50; e indemnización y/o multa por la no entrega de la certificación de servicios y remuneraciones (art. 80, LCT): $ 16.177,80. En virtud de que fue sancionado con 4 días de suspensión sin goce de haberes, entendiendo que se trata de una sanción disciplinaria injustificada solicitó el pago de $ 862,72. Pidió también se condene a la accionada a efectuar los aportes y contribuciones previsionales correspondientes y de acuerdo a la categoría "Operario Especializado" (fs. 84/106). b) La demanda fue contestada por FUNDICIÓN COLDEN S.A. a fs. 139/146. Dijo que la empresa se dedica a la fundición de plomo a través de materias primas, actividad prevista en el Capítulo 15 del CCT N° 260/75 y que el actor estaba correctamente categorizado como "Operario Calificado", conforme art. 4° del Capítulo 15 del convenio citado. Negó que haya procedido a despedir verbalmente al trabajador dando otra versión de los hechos y haciendo referencia a dos reuniones que el presidente de la empresa mantuvo con el trabajador el 23/04/2013 y 24/04/2013. Dijo que el actor incurrió en faltas y ausencias injustificadas, y no cumplió las órdenes de trabajo que le impartió un supervisor, por lo que mediante carta documento remitida el 24/04/2013 le comunicó que se lo suspendía por 4 días: luego hizo referencia al intercambio postal que mantuvieron las partes, afirmando que no le quedó más remedio que despedirlo con justa causa, puesto que estando debidamente intimado, después de finalizada la sanción aludida, no retornó al trabajo. Entre otras cosas, dijo que puso a disposición del trabajador la liquidación final (depositada en el banco) y el certificado de servicios, y que nunca paso por las oficinas de la empresa a firmar el recibo de la liquidación final ni a retirar el certificado de trabajo (fs. 139/146). - c) La sentencia de fs. 453/464 rechazó el pago de los rubros indemnizatorios pretendidos por entender que el despido indirecto propiciado por el actor carecía de justa causa. No obstante ello, dándole la razón al actor, sostuvo que se encontraba mal categorizado por lo que admitió el rubro diferencias salariales en la suma de $ 35.834,05 conforme las calculó la perito contadora en el anexo agregado a fs. 292; también admitió la multa del art. 80 de la LCT atento que no se acreditó que la accionada haya cumplido con su obligación de entregar el certificado de servicios y remuneraciones: $ 15.695,10. Impuso las costas a la demandada sobre el monto en que prosperó la demanda, y a la actora sobre los rubros rechazados. - II. Las apelaciones: - - a) apeló la demandada (fs. 475), quien expresó agravios a fs. 507/514, los que fueron contestados por la actora a fs. 518/523. - La demandada recurrente se agravia (1° agravio) porque la jueza consideró que el actor se encontraba mal registrado dentro de la categoría "Operario Calificado", afirmando que debía estar encuadrado dentro de la categoría "Operario Especializado", criticando dicha decisión y expresando los argumentos para afirmar que se encontraba correctamente categorizado; oponiéndose y criticando la opinión de la perito contadora actuante (2° agravio) sobre la incorrecta categorización, opinión en la cual la jueza se apoyó para sostener en definitiva que R. estaba mal categorizado. Se agravia (3° agravio) porque la sentenciante admitió la multa establecida por el art. 80 de la LCT, afirmando, entre otras cosas, que puso a disposición del trabajador el certificado de trabajo el que nunca fue retirado de la oficina de la empresa, destacando además, que la patronal no está obligada a entregar un certificado con datos irreales pretendidos por el trabajador. Por último, en su 4° agravio, se queja porque obliga a la empleadora a integrar aportes y contribuciones previsionales de acuerdo a la categoría "Oficial Especializado", para lo cual ordenó el paso de estas actuaciones a la A.F.I.P. b) apeló la actora (fs. 468), quien expresó agravios a fs. 479/490, los que fueron contestados por la accionada a fs. 494/503. - La actora recurrente señala que la jueza entendió que el trabajador estaba mal registrado con la categoría "Operario Calificado", entendiendo que debía estar encuadrado como "Operario Especializado" y consecuentemente con ello admitió en la sentencia condenatoria las diferencias salariales reclamadas en virtud de la incorrecta categorización, por lo que se queja (1° agravio) que la sentenciante no haya valorado dichas circunstancias como justas causas de despido. Refiere en tal sentido que como causa de despido indirecto no sólo invocó la existencia de un despido verbal, sino también la incorrecta categorización laboral y la mayor suma de salario que dejo de percibir como consecuencia de aquella incorrecta categorización. Afirma que deben admitirse los rubros indemnizatorios reclamados puesto que el despido indirecto reconoce justa causa; se agravia (2° y 3° agravio) también porque la intimación por correcta registración laboral fue oportuna y estando vigente la relación de trabajo; y revestían la gravedad suficiente como para poner fin al contrato de trabajo, criticando lo decidido por la jueza en ese sentido, negando que haya existido ánimo rupturista de parte del trabajador y justificó que le asistía el derecho a retener tareas. Se queja (4° agravio) porque la sentenciante no le dio entidad de injuria al despido verbal invocado al principio por el actor, sin tener en cuenta que tras mantener el intercambio epistolar, el trabajador mediante telegrama de fs. 14 recién se dio por injuriado y despedido, es decir, afirma que quedaron vigentes numerosas injurias como para justificar el despido indirecto, sin tener en cuenta aquél despido verbal. Se agravia (5° agravio) porque la jueza no dispuso en la sentencia que se abonaran al actor los 4 días descontados por causa de una sanción disciplinaria injustificada y oportunamente impugnada. En su 6° agravio pide se condene a la actora a pagar las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 y 233 de la LCT, y arts. y de la ley 25.323. Por último se agravia (7° agravio) porque se le impusieron las costas sobre los rubros totalmente rechazados. - Ambos recursos serán tratados conjuntamente y los respectivos agravios serán tratados en la medida que se lo estime pertinente. - III. Los recursos: 1. No se encuentra discutido en autos que R. comenzó a trabajar para Fundición Colden S.A. el 09/04/2010 y rigiéndose la actividad laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 de la Unión de Obreros Metalúrgicos. Desde el inicio de la relación laboral el actor fue inscripto con la categoría laboral "Operario Calificado". El propio actor afirmó en su demanda que la relación laboral se desenvolvió sin inconvenientes, y ello implica que desde el inicio del contrato de trabajo percibió su remuneración de acuerdo a dicha categoría y suscribió los recibos de haberes sin cuestionar en momento alguno aquella categorización. Dijo en su demanda que a principios del año 2013 accedió al contenido del CCT N° 260/75 y, según su criterio, por las labores que desempeñaba en la fábrica entendió que le correspondía percibir una mayor remuneración, afirmando que comenzó a reclamar de manera verbal e insistentemente a sus superiores su recategorización, como también reclamar el pago de las diferencias salariales originadas por haber percibido un salario menor al que le correspondía. Dijo que fue tan insistente su reclamo en el sentido indicado y que por dicho motivo fue despedido verbalmente por la empleadora el 23/04/2013. 2. Lo primero que debe decirse al respecto es que el mencionado despido verbal no fue acreditado en el proceso, como bien lo señaló la jueza de grado, como tampoco se acreditó de manera alguna que el trabajador desde el inicio de 2013 haya comenzado a reclamar una recategorización y el pago de diferencias salariales. Ello permite afirmar que R., desde...

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