Sentencia Nº 5616/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia5616/15
Fecha20 Abril 2016
En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FORMICA, M.E. C/ RODRÍGUEZ, V.P.S./ LABORAL" (expte. Nº 5616/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. M.E.F. promovió demanda laboral contra P.V.R., por la suma de $ 96.734,97 en concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, vacaciones no gozadas año 2012 haberes adeudados de noviembre de 2012, indemnizaciones de los arts. y ley 25.323 y del art. 80, LCT. También reclamó el pago de diferencias salariales devengadas a partir de diciembre de 2010 hasta octubre de 2012, afirmando que debió percibir el sueldo correspondiente a "Cajero B" por una labor de 5 horas diarias (que en noviembre de 2012 era de $ 3.593,29), cuando en realidad la empleadora le abonó el sueldo correspondiente a la categoría "Vendedor B", por una labor de 4 horas diarias, ambas categorías del CCT 130/75 de empleados de comercio. Dijo que en marzo de 2005 ingresó a trabajar en la verdulería de propiedad de la accionada ubicada en calle 24 esquina 25 de esta ciudad, donde trabajó hasta el año 2009, para luego ser trasladada a otra verdulería que explota la accionada en calle 2 esquina 5, también de esta ciudad. Expresó que siempre se desempeñó realizando tareas de vendedora y cajera, correspondiéndole la categoría laboral de "Cajero B" del CCT 130/75; que cumplía una jornada laboral de 5 horas diarias de lunes a sábado de 17:00 a 22.00 hs., pero le abonaban el salario por 4 horas diarias correspondiente a la categoría "Vendedor B". Manifestó que la relación laboral recién fue registrada a partir del 22/10/2010 y que en fecha 19/11/2012 le envió telegrama a la empleadora intimándola a que proceda registrar la relación laboral correctamente, esto es con fecha de inicio en marzo de 2005, con una jornada laboral de 5 horas diarias, como "Cajera categoría "B" y no como "Vendedora". Luego de describir el intercambio epistolar dijo que se dio por despedida mediante telegrama de fecha 12/12/2012 (fs. 37/48). - P.V.R. contestó la demanda a fs. 73/82 afirmando que la actora estaba correctamente registrada y que trabajaba 4 horas diarias, percibiendo su haberes en tiempo y forma y firmando los recibos de ley. Negó que se desempeñare como Cajera, puesto que dicha labor la realizaba la Sra. D. de R., madre de la demandada. Dijo que el comercio siempre cerró a las 21:00 hs...., por lo que negó que trabajara hasta las 22:00 hs.... Luego de hacer referencia al intercambio telegráfico que mantuvieron las partes, dijo que la actora, por los motivos que explicó, no ejerció válidamente el derecho de retención de tareas, demostrando una actitud claramente rupturista violentando el principio de continuidad del contrato de trabajo. Pidió el rechazo de la demanda (fs. 73/82) 2. La sentencia de fs. 215/224 admitió parcialmente la demanda y condenó a la accionada a pagar a la actora la suma de $ 38.128,24 con más intereses. Respecto a la fecha de inicio de la relación laboral tuvo por acreditado que la misma comenzó el 22/10/2010, dando preeminencia probatoria a la documentación laboral. Con respecto a la categorización de la actora, no obstante que afirmó que se encontraba correctamente registrada con la categoría de "Vendedor B", dijo que correspondía abonarle, como diferencia salarial, el "Adicional por Caja" regulado en el art. 30 del CCT 130/75, dado que tuvo por probado que se desempeñó como vendedora y cajera al mismo tiempo. En cuanto a la duración de la jornada laboral, admitió la pretensión de la actora teniendo por acreditado que trabajaba 5 horas diarias de lunes a sábado, figurando en los recibos de haberes que percibía la remuneración por una jornada de 4 horas diarias. En razón de ello, en concepto de diferencias salariales admitió la suma de $ 27.770,11, diferencias que surgen de considerar una jornada de 5 horas diarias como "Vendedor B", más el "Adicional por Caja" regulado en el art. 30 del CCT 130/75. Rechazó la indemnización por despido. Por la falta de entrega de la Certificación de servicios y Remuneraciones (art. 80, LCT), el juez admitió la indemnización en la suma $ 10.358,13 (monto equivalente a tres veces la mejor remuneración percibida, que en el caso fue de $ 3.452,71 que corresponde a la de noviembre de 2012). Total monto de condena $ 38.128,24 Por los rubros que fueron admitidos, las costas se impusieron a la demandada, y por los que fueron rechazados a la actora. 3. Contra la sentencia, interpusieron recurso de apelación la parte actora (fs. 225), quien expresó agravios a fs. 237/244, los que fueron contestados por la accionada a fs. 249/253; y la parte demandada (fs. 233), quien expresó agravios a fs. 270/274, los que fueron contestados por la actora a fs. 276/279. - a. La actora apelante se agravia por la antigüedad reconocida por el juez (1° agravio). Entiende la apelante que existen elementos como para tener por acreditado que F. comenzó a trabajar en marzo de 2005. Entre otras cosas dice que, por lo mínimo, debió tener por acreditado que la relación laboral, se inició en el mes de diciembre de 2007, y ello surge de la Libreta Sanitaria obrante a fs. 13 extendida a la actora por la Municipalidad local de donde surge que a diciembre de 2007, F. se desempeñaba como empleada de una verdulería. Se agravia porque el juez afirmó que la actora tuvo un ánimo rupturista (2° agravio) y no justificó la retención de tareas cuando por otra parte admitió el rubro diferencias salariales, aspecto que fue invocada como causal de despido, encontrándose justificada...

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