Sentencia Nº 56050/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha16 Agosto 2017
Año2017
Número de sentencia56050/0
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 200/2017.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, A.A.O., Juez de Audiencia, procedo a dictar sentencia en este legajo Nº 56050 que se le sigue a S.A.L.D.3., instruído, nacido en la ciudad de Santa Rosa el día 9 de abril de 1990, con domicilio en calle R.S.P. 725 de Toay, hijo de N.A. y de M.T.D., sin antecedentes penales.

1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra S.A.L. DNI 34.633.457 por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, artículo 89 en relación con el artículo 92 y 80 inciso 1) del CP, y deben ser valorados, en el marco de la ley 26.485, debiendo responder L. en calidad de autor, en perjuicio de L.B.M.V.P..

2. En la audiencia de debate desarrollada el día 9 de agosto del corriente, actuó en representación del Ministerio Público F., el Dr W.M., mientras que el acusado S.A.L. contó con la defensa del D.J.J.H..

3. En el alegato de apertura, el MPF realiza la acusación dirigida contra L., atribuyéndole que el día 23 de mayo de 2016 aproximadamente a las 00:15 horas, en momentos en que su pareja L.M. se encontraba en la vivienda de su madre, ésta comienza a recibir llamadas telefónicas y mensajes de texto para que retornara al domicilio que compartían, ubicado en calle 25 de mayo Nº 365 Dpto. 1 de la localidad de Toay. Al arribar M. a dicho domicilio se genero una discusión con L., y éste la toma del brazo e ingresa al domicilio y luego la toma del cuello provocándole lesiones, todo mientras le manifestaba que estaba loca si pensaba que se iba a ir o que no iba a estar mas con él, que él siempre iba a estar con ella, y no le importaba nada ni perder el trabajo. Corroborados a través de la prueba documental y también de la prueba testimonial que se aportará a lo largo del debate la fiscalía.

4. En su presentación del caso, la defensa técnica de S.A.L., manifestó que el hecho sucedido es tal como lo relató su defendido en la oportunidad de prestar declaración de imputado, y no como lo manifiesta la fiscalía. Se contará con los testimonios que darán elementos de convicción suficiente para determinar que su defendido no cometió los hechos que se le reprochan.

5. El acusado S.A.L., luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que era su deseo declarar. El acusado manifestó que con M. fueron novios casi dos años, se separaron y al año volvieron. Respecto del hecho que dice que la llamaba y le mandaba mensajes, era porque la noche anterior habían salido y ella se sentía descompuesta, el fue a dos cumpleaños y cuando volvió ella ya no estaba. Fue a devolver unas herramientas al padre alrededor de las 20:00 horas, y su padre los invitó a comer, a las 20:30 le mando un mensaje si quería ir a comer, ella dijo que no, el dijo que en un rato iba a la casa. Llegó al domicilio y no estaba, espero 20 minutos y como no llegaba le mandó un mensaje. Ella dijo que estaba en lo de una amiga que la esperara. Tenían una sola llave del departamento. Le mando un mensaje a la madre, para ver si estaba ahí para ir a buscar la llave, y ella dijo que ahí no estaba. Ahí ella le mando un mensaje que estaba en lo de K. una amiga, le dijo si quería que la vaya a buscar a lo que ella respondió que no. La madre le mandó un mensaje que estaba camino a la casa. Entraron al domicilio él se acostó, ella se puso a cocinar. A las 12:25 de la noche se acostó y le empezó a reprochar. El le dijo cortara que al otro día hablaría y ella se exaltó, la tomó de los brazos y se las pego al pecho porque en más de una ocasión ella lo había arañado en la cara. Le pidió que no se mordiera los labios porque una tarde anterior, se puso los brackets, para que no se mordiera los labios. Se calmó, se acostaron a dormir, y como a las 3 de la mañana, lloraban los cachorros que habían traído en el regimiento, los sacó afuera y se volvió a acostar, al otro día fueron al regimiento a trabajar. Alrededor de las 09:30 o 10:00 ella le mandó un mensaje, y le dijo que pasaba si estaba embarazada, él le dijo que no entendía, de ahí no le respondió más. Salió afuera del regimiento y cuando salió la cruzo en la guardia a la madre y le comento que había ido a buscar a L. para hacer la denuncia porque él la había golpeado. A la 01:30 lo llamó un capitán y le dijo que se tenía que hacer presente en la comisaría de Toay, porque tenía una denuncia por violencia de género y quedó detenido. A los 15 días más o menos él llegaba de trabajar y ella estaba en la casa, entonces se iba para lo de su padre, le mandaba mensajes a su hermana para que le avisara que cuando ella se fuera, así él podía ir. Ella le decía que estuviera tranquilo que no iba a hacer nada. Trabaja con el padrastro de ella, él le mando un mensaje que estaba embarazada y que era de él, se hizo análisis de sangre y la madre fue al taller y lo felicitó. Como a los 4 o 5 meses le mandó un mensaje pidiéndole disculpas que el embarazo no era de él, que era de menos tiempo. Al mes y medio que había nacido la bebé, le dijo que de él. El 4 de agosto se hizo un ADN. Nació 10 meses después que se separaron. La noche anterior al hecho habían salido al boliche con B. un amigo de él, y M. una compañera de ella. Cuando llego a su casa, a las cuatro de la tarde ellos estaban ahí...

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