Sentencia Nº 5602/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5602/15
Fecha14 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SORIA, M.S. y otro C/ AYALA, L.A. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5602/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. M.S.S. y P.R.A.P. promovieron demanda de daños y perjuicios contra L.A.A. y/o contra la persona domiciliada en calle 33 N° 1975 y/o contra el dueño del automotor dominio BZX 223. S. reclamó $ 45.000 en concepto de incapacidad sobreviniente y $ 40.000 por daño moral, y P. $ 42.000 y 40.000 por los citados rubros más $ 1.257 por daño material. Pidieron costas. Dijeron que el día 26 de febrero de 2009, a las 19,30 hs., protagonizaron un accidente en la intersección de las calles 18 y 11 de esta ciudad. P. conducía la moto G. dominio CNY 211 por la calle 18, en sentido sur norte, acompañada por S. y un menor llamado F., y L.A.A. circulaba de oeste a este por la calle 11 al mando del automotor Peugeot 206 dominio BZX 223. Dijeron que A. frenó para darles paso, pero imprevistamente reinició la marcha en forma inmediata haciendo inevitable que la moto colisionara sobre el lateral derecho del auto. Los ocupantes de la moto cayeron pesadamente y recibieron lesiones de consideración (fs. 21/32, 26/26 v. y 31) A fs. 53/60 se presentó Federación Patronal Seguros S.A.. Aunque no se pidió su citación, solicitó que se rechace "la acción incoada en su contra". Reconoció la cobertura y expresó que el automotor había sido asegurado por A.B.P.. Además, manifestó que en caso de condena respondería dentro de los límites y condiciones del contrato de seguro. Dijo que el ciclomotor no pudo frenar porque su conductora circulaba a velocidad excesiva y destacó que en la moto viajaban tres personas cuando solo pueden hacerlo dos. Finalmente, cuestionaron los rubros reclamados y plantearon como defensa de fondo la prescripción de la acción A fs. 64/64 v. y vencido el plazo para contestar la demanda, las actoras pidieron que se dé a A. por perdido el derecho dejado de usar y aceptaron la intervención de la aseguradora. También informaron que se presentaron como querellantes en el proceso penal instruido por lesiones culposas contra A.. A fs. 65 el tribunal tuvo por constituido el domicilio de A. en los estrados del juzgado (fs. 65). A fs. 96/98 se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. Se produjeron las indicadas en el certificado actuarial de fs. 101. A fs. 104 se dispuso notificar de lo actuado al Ministerio Pupilar y al Curador Definitivo de P.. El curador no tuvo objeciones que formular (fs. 115). Una vez clausurado el período probatorio alegaron las demandantes y conjuntamente el demandado y la aseguradora. A fs. 269 se recibió en préstamo la causa penal seguida contra A. por lesiones culposas. El a quo hizo lugar a la demanda y condenó a L.A.A. a pagar a M.S.S. la suma de $ 62.080,98 y a P.R.A.P. la suma de $ 70.007,05, con más intereses y costas, pero acogió la defensa de prescripción opuesta por Federación Patronal Seguros S.A., con costas y no hizo extensiva la condena a su respecto a pesar de su obligación de mantener indemne al asegurado y/o a quien conduzca el vehículo (fs. 271/278). Apelaron la actora (expresión de agravios de fs. 319/320v., contestada a fs....

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