Sentencia Nº 56003/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia56003/3
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 06/17: En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de la Pampa, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces C.A.F. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Defensor Penal M.G. como defensor de R.R.S., registrado ante este tribunal como legajo Nº 53006/3 caratulado: "SERRANO, R.R. s/ impugna rechazo de prueba documental”, del que:

RESULTA:

Que con fecha 04 de mayo del corriente año, en ocasión de realizarse la audiencia prevista en el art. 308 del C.P.P., el defensor del acusado R.S., Defensor Penal M.G., solicitó al J. interviniente diferentes pruebas documentales. El J. de Audiencia, hizo lugar a algunas de las pruebas solicitadas por el defensor, y a otras no en función de considerarlas impertinentes e inútiles para el hecho por el cual se acusa al imputado.

El defensor recurre la decisión de inadmisibilidad de prueba por considerar que genera un agravio de imposible reparación ulterior. Las pruebas denegadas se trataban de documental a solicitar a la AFIP, a la Municipalidad de S.R., y a la parte Querellante con relación a la actividad comercial de Noral S.R.L..

Por su parte, el Presidente del Tribunal de Impugnación rechazó in límine por improcedente el recurso deducido por no resultar la decisión recurrida impugnable.
‎Contra este rechazo el defensor presentó reposición, en la que expresó con cita de lo ya expuesto en su recurso de impugnación- que si bien el ordenamiento procesal no prevé la existencia de un recurso contra la decisión que se ataca, el mismo se debe habilitar por tratarse de una decisión que causa un gravamen de imposible reparación ulterior, con cita de jurisprudencia en aval de su fundamentación.
‎Efectuado el trámite del recurso de reposición y, habiéndose cumplido el proceso de deliberación, ha quedado el presente legajo en condiciones de ser resuelto. Y,

CONSIDERANDO:

Que los señores jueces C.A.F. y M.F.P., dijeron:

Habiéndose presentado recurso de reposición en el plazo correspondiente, frente a lo dispuesto por Presidencia de este Tribunal con fecha 22-05-2017, en el cual se dispuso el rechazo in límine del recurso de impugnación interpuesto, deviene necesario examinar la admisibilidad formal del recurso intentado, o sea, que el tratamiento se circunscribirá a establecer la procedencia formal o no del recurso de impugnación contra la resolución...

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