Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2008

Fecha09 Mayo 2008
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22257/07 STJ
SENTENCIA Nº: 56
PROCESADO: PARÓN ALDO DANIEL
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS FATALES (OCHO) Y POR HABER SIDO OCASIONADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENARIA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 09-05-08
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PARÓN, Aldo Daniel s/Homicidio culposo con pluralidad de víctimas s/ Casación” (Expte.Nº 22257/07 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 604/607, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 616) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 196, de fecha 25 de octubre de 2007, obrante a fs. 592/599 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 581/583 por el doctor Miguel Parra Segura en representación de Aldo Daniel Parón y, atento a que la revisó en forma integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 24/07 del Juzgado Correccional N° 16 de General Roca –fs. 553/567- que, en lo que aquí importa, resolvió condenar a Aldo Daniel Parón a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial por diez años para conducir todo tipo de vehículos, al considerarlo autor responsable del delito de homicidio culposo doblemente agravado por el número de víctimas fatales (ocho) y por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamenaria de un vehículo automotor (arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 84 segundo párrafo C.P.).
///2.
1.2.- Contra lo así decidido, la parte interpone el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- Corrido el traslado a la contraria, a fs. 609/613 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El impugnante aduce que la sentencia en crisis es arbitraria y lesiva de derechos constitucionales consagrados, pues a su entender se ha conculcado el derecho de defensa en juicio al convalidar la sentencia del a quo sin considerar la nulidad de la que adolecen las pruebas periciales. Agrega que de la prueba testimonial ventilada en autos, de los informes de alcoholemia y del peritaje accidentológico valorados no surge con absoluta claridad la responsabilidad de Aldo Daniel Parón en los hechos que se le endilgan. Así, afirma que la decisión es arbitraria, carece de la necesaria fundamentación racional, prescinde del derecho aplicable y no tiene en cuenta constancias obrantes en la causa.

Asimismo, alega una causal de gravedad institucional por la violación del art. 18 de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues la condena está fundada en elementos que, analizados en conjunto, sólo crean dudas en cuanto a las circunstancias del accidente y la atribución de responsabilidad a los participantes, por lo que resulta nula. Aduce que existen contradicciones entre los testimonios rendidos en la causa, ataca el carácter científico de la prueba pericial de alcoholemia practicada en Parón y efectúa consideraciones ///3.- respecto de la dinámica del accidente y elperitaje accidentológico realizado en la causa. De todo ello concluye que la sentencia dictada por el Juez Correccional no “cumple con una motivación fundada en un razonamiento claro, completo apoyado en los elementos de autos”.

Finalmente, argumenta que se debió aplicar al caso el principio in dubio pro reo y dictarse la absolución de su asistido (art. 4 C.P.P.), todo ello sin perjuicio de sus antecedentes penales, su estado de alcoholemia y la responsabilidad que pudiera caberle en el evento, y afirma que “... debió en el peor de los casos habérsele impuesto la pena prevista por el Código Penal para el homicidio culposo, la pluralidad de víctimas no puede ser por sí solo elemento suficiente para agravar la condena del imputado”. En virtud de los motivos esgrimidos, solicita que se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que ésta revoque el fallo atacado.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La titular de los Ministerios Públicos analiza los fundamentos del presentante y señala que, en su opinión, el recurso resulta improcedente. Así, observa que los agravios expuestos en este nueva oportunidad resultan ser básicamente una nueva edición de los vertidos en la presentación casatoria y que este intento no rebate de manera adecuada el fallo impugnado, pues no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que establece el art. 15 de la Ley 48.

En abono de esta aseveración, señala que este Cuerpo ha realizado un amplio análisis de los elementos reunidos en ///4.- la causa y que el pronunciamiento está dotado de la suficiente fundamentación para ser considerado válido en los términos de los arts. 200 de la Constitución Provincial y 369, 375 inc. 3, 110 y ccdtes. del Código Procesal Penal (actuales 374, 380 inc. 3° y 98 según texto consolidado). Cita jurisprudencia y doctrina acorde a la temática bajo estudio, transcribe parte de la sentencia atacada y concluye que el recurrente no ha demostrado el desvío de razonamiento que pueda derivar en la arbitrariedad que alega ni la existencia de cuestión federal que...

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