Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-06-2019

Fecha05 Junio 2019
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de junio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CENTRO DE DIA ALUMINE S.A. S/ QUEJA EN: LORENZO, GRACIELA ANAHI C/CENTRO DE DIA ALUMINE S.A. Y OTRO S/INDEMNIZACIONES POR DESPIDO" (Expte. N° PS2-742-STJ2018 // 30051/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 80/86 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó de manera solidaria, a CENTRO DE DIA ALUMINE S.A. y CENTRO MEDICO PAINAMAL S.R.L. a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de indemnizaciones por despido indirecto -art. 45 de la Ley 25.345 y art. 1 de la Ley 25.323-, más intereses. Con costas.
Contra dicho pronunciamiento, la representación de la demandada CENTRO DE DIA ALUMINE S.A. articuló recurso de inaplicabilidad de ley que luce a fs. 117/138.
El a quo intimó a la presentante para que en el plazo de 5 días y bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso realizara la sustitución del depósito previo conforme lo normado por el art. 58 de la Ley 1504, atento a que el inmueble ofrecido no reunió los requisitos de ley, informando en el mismo acto la posibilidad de presentar una póliza de seguro de caución.
La recurrente ofreció fianza y dio en garantía una propiedad inmueble, pero el a quo rechazó el recurso mediante interlocutoria de fs. 166/167 vlta. por considerar que no se encontraba cumplido en debida forma el depósito previo.
Recurso de queja mediante, y conforme sentencia que obra en copia de fs. 187/189, este STJRN resolvió hacer lugar a la misma, declarar la nulidad de la resolución denegatoria y oficiar a la Cámara de origen a efectos de que procediera a dictar una nueva resolución fundada sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
A fs. 197/205 vlta. obra nueva sentencia cumpliendo con el análisis ordenado por este Cuerpo, rechazando en su totalidad el recurso oportunamente presentado por inadmisibilidad formal y por ello la demandada acude nuevamente en queja.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente se agravió por considerar que existió violación y errónea aplicación de la ley, resultando la sentencia infundada e incongruente.
Asimismo sostuvo que el fallo no fundó en norma legal alguna la condena solidaria impuesta a las codemandadas, siendo esta una condena gravosa que debe estar claramente motivada y probada. Condenar a dos empresas jurídicamente independientes y tratarlas como una única empresa, responsabilizando a la recurrente por ejemplo, por el rubro antigüedad en fechas en que ni siquiera la propia actora en su demanda plantea como trabajadas para ésta, resulta -a su entender- al menos arbitrario. La solidaridad no se presume debe fundarse en la ley. Citó jurisprudencia avalando su postura.
Argumentó que la sentencia es arbitraria porque omite pronunciarse sobre una cuestión de derecho expresamente articulada por la demandada, no se dio...

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