Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-07-2010

Número de sentencia56
Fecha08 Julio 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 8 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEREZ JOSE LUIS S/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 24168/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:


Que a fs. 1/4 la Sra. Defensora doctora Mariana SERRA, titular de la Defensoría Penal N° 7, en representación del condenado JOSE LUIS PEREZ, solicita la revisión de la Sentencia Nº 19, dictada en Causa N° 2998/99 de la Cámara Primera del Crimen de la ciudad de General Roca, de fecha 14 de marzo de 2000, que lo condenó como coautor del delito de robo con armas en poblado y en banda y coautor de amenazas con armas, a la pena de 6 años y quince días de prisión, señalando que, a su criterio, cabe el beneficio de la ley penal más benigna, sosteniendo que al momento de dictarse la condena respectiva, la penalidad que amenazaba el delito era más gravosa que la actualmente vigente .
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Sostiene que en el caso de autos no pudo comprobarse si el arma de fuego era apta para el disparo, no habiéndose acreditado el correcto funcionamiento de la misma en virtud de que no existió secuestro del arma, habiéndose tenido tan solo en cuenta su existencia en virtud de las declaraciones de testigos.

De las constancias de la causa –en particular- del auto interlocutorio obrante a fs. 727/732 del expte. ppal., surge que la pena impuesta al imputado en la causa que se pretende revisar, no se encontraría en la actualidad agotada debido a que Pérez el 13/08/2001 se dio a la fuga, habiendo cometido delitos en Chile durante los años 2001, 2002 y 2004. Cumplida íntegramente la pena en el vecino país, fue extraditado a la Argentina. El último cómputo de pena practicado (fs. 706) determina que agotaría la pena el 12/05/2013.
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Que, corrida vista a la Procuración General, a fs. 8/14, se expide su titular, doctora Liliana Laura Piccinini, señalando que el recurso deducido resulta procedente.


Agrega que la Ley 25882 (B.O. 23-4-04) introdujo modificaciones a la figura del robo con armas, prevista en el art. 166 del Código Penal. Que de la lectura de los autos principales, se desprende que el Tribunal encontró responsable al actual recurrente y a su consorte de causa como coautores del delito de Robo con Armas en poblado y en banda y de Amenazas con armas (fs.316). Surge de un pasaje de la sentencia respectiva que: “…En un momento dado, durante el asalto, le pusieron un arma de fuego en la cabeza, era como cromada, revólver calcula y calibre 32. Asimismo otro le solicitó al compañero `que le pasara el...

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