Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Civil STJ N1, 01-08-2019

Número de sentencia56
Fecha01 Agosto 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 1 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/Queja en: PARTAL FENICK, E.c., G.J.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO N° 22079/14)" (Expte. Nº 30334/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores E.J.M., L.L.P. y R.A.A. dijeron:
Por medio del presente recurso de hecho, la representación de la citada en garantía pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº I-218 de fecha 17 de mayo de 2019, obrante a fs. 55/58 y vta.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad manifiesta que el pronunciamiento de la Cámara omite considerar el agravio articulado respecto del límite de cobertura. En este sentido, entiende que se incurre en defecto de fundamentación y arbitrariedad, violándose los arts. 34 inc. 4), 163 inc. 6) y 164 del CPCyC y 200 de la Constitución Provincial. Así, aduce que el fallo recurrido es nulo y descalificable como acto jurisdiccional válido al conculcar derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso (arts. 14 y 17 CN).
Por su parte, al efectuar el análisis de admisibilidad el a quo señala que el escrito recursivo no contiene una fundamentación idónea que amerite la apertura de la instancia extraordinaria, dado que no expone claramente los argumentos de derecho en base a los que podría descalificarse el decisorio, omitiendo rebatir los expuestos en la sentencia. Asimismo indica que la interpretación de los contratos constituye una materia exceptuada al remedio intentado, por cuanto implica revisar elementos de hecho y prueba, cuestión reservada a la instancia ordinaria, salvo en caso de absurdo. En definitiva, sostiene que surge evidente que las argumentaciones que se desarrollan sobre a la violación de la ley y arbitrariedad, además de introducirse en cuestiones fácticas, en realidad trasuntan en una discrepancia subjetiva con la solución dada al caso.
Ingresando al examen del recurso de hecho se advierte que -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación- no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria.
En efecto, el art. 299, inc. 2º del CPCyC establece que al interponerse la queja se acompañarán: "2. Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal...

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