Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-06-2014

Fecha10 Junio 2014
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 10 de junio de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Adriana ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “GIMENEZ, ANGELA S/AMPARO (E-S) S/APELACION”, (Expte. 26977/14), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

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V O T A C I O N

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:

ANTECEDENTES.


Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82 y fundado a fs. 92/95 por el letrado patrocinante de la amparista, Dr. Armando Silverio Brusain, contra la sentencia de fs. 70/74 y 104, que rechazó el amparo promovido por la Sra. Ángela Gimenez en representación de su hija discapacitada contra el Hospital Pedro Moguiliansky Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Río Negro.



La acción de amparo fue interpuesta a fin de obtener la cobertura integral de diversas prestaciones y tratamientos médicos, en el marco de la Ley 24.091, para la discapacitada (E.B.B.), quien padece de “Encefalopatía Tóxica” (cf. fs.08).

Las prestaciones requeridas son: 1) Evaluación oftalmológica, 2) Transporte para la realización de todas las

actividades de rehabilitación neurológica desde su domicilio y regreso, 3) Acompañante terapéutico, 4) Tratamiento odontológico y ginecológico, 5) Terapia Ocupacional, 6) Tratamiento Psiquiátrico, 7) Terapia Farmacológica, 8) Silla de rueda, 9) Rehabilitación Neurológica diaria, 10) Tratamiento gastroenterológico, 11) Cuidadora por 24 hs (personal femenino), 12) Otorgamiento de medicación adecuada; como así también todas las prestaciones médico-farmacológicas requeridas por los profesionales tratantes en base a las necesidades terapéuticas que surjan con posterioridad a que se retomen los controles médicos periódicos.
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En su fallo, la Sra. Jueza del amparo, Dra. Marissa L. Palacios, expresa que de las constancias obrantes en autos, no surgen los requisitos necesarios que habilitan la vía intentada, ni se aprecia en concreto cuál es la omisión que se atribuye como ilegitima, arbitraria o manifiestamente ilegal del organismo provincial.

A fs. 92/95 la recurrente alega que la sentencia dictada viola los derechos consagrados en la Ley 24.901 a la cual la Provincia adhirió mediante la ley D Nº 3467, como así también el art. 36 de la C.P. y los arts. 16, 17, 18, 19, 33, 75 inc. 22 de la C.N. y Pactos internacionales, insistiendo en la necesidad de las prestaciones y tratamientos indicados por la Dra. Mariana Rosas y de las que surgen del certificado de discapacidad obrante a fs.08 que indica la rehabilitación, la formación laboral y /o profesional.


A fs. 115/117, la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dra. M. Valeria Coronel, contesta el

traslado conferido. Solicita se rechace el recurso de apelación, con costas, al sostener que no constituye una critica razonada y concreta al fallo dictado. Manifiesta que la recurrente no acreditó haber presentado ante el Ministerio de Salud una petición concreta de todas las prestaciones que pretende, debidamente indicadas por los profesionales médicos.
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DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.


A fs. 119/129 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano dictamina que el razonamiento seguido por la jueza del amparo, no se ajusta a derecho pues apoya el rechazo del remedio constitucional en una cuestión probatoria, cual es, que el amparista no acreditó la negativa del Estado en otorgar cumplimiento a su pedido.


Estima que de la conducta desplegada por los distintos organismos requeridos se infiere un...

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