Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Penal STJ N2, 23-03-2017

Número de sentencia56
Fecha23 Marzo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOLINA, Daniel Alejandro s/ Queja en: \'MOLINA, Daniel Alejandro y QUIROZ, Jorge Hernán s/Apremios ilegales\'” (Expte.Nº 28588/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 21, de fecha 2 de mayo de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió, en lo pertinente, condenar a Daniel Alejandro Molina como autor del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia, y le impuso la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por doble tiempo para cumplir, ejercer o desempeñar cualquier función policial (arts. 45, 144 bis inc. 2º en función del 142 inc. 1º, 26 y 29 inc. 3º C.P.).
Contra tal decisión, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, que fue denegado por el a quo, lo que motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa reitera en la queja la totalidad de sus planteos casatorios. Así, en lo sustancial, alega la violación del derecho de defensa por afectación del principio de congruencia y de la garantía de imparcialidad del tribunal, por considerar que se condenó a su defendido por un “hecho distinto” al de la acusación sustentada.
Sostiene que el Ministerio Público Fiscal ha efectuado una significativa alteración en los términos de la acusación a Molina al reprocharle haber propiciado apremios al señor Ulloa, lo que fue acogido y aceptado por los Jueces de la Cámara, al condenarlo por haber ejercido vejaciones sobre el nombrado. También señala haberse manifestado respecto de tal modificación al momento de los alegatos.
Efectúa diferenciaciones entre los apremios ilegales y las vejaciones, y agrega que esta última calificación no fue debatida, lo que -refiere- veda la posibilidad fáctica de preguntar y repreguntar a los testigos al respecto.
/// Por otra parte, entiende que se ha violado el deber de motivar suficientemente la sentencia, en tanto el juzgador “no justifica del delito achacado, ni acredita con hechos ni testimonios objetivos, la participación de (su) defendido en el hecho delictivo imputado”, a lo que suma que se habría omitido detallar el intercambio de palabras entre este y la víctima, o establecer quién agredió o golpeó, etc.
Asimismo, argumenta que tampoco se dieron razones suficientes por las que se consideró válido el testimonio de Ulloa, a quien se formuló la acusación contraria en una causa “espejo”, por lo que entiende que intentar defenderse e incluso perjudicar a su pupilo es una obvia reacción. Afirma que una sentencia condenatoria no puede sustentarse en las manifestaciones de un solo testigo, que no se condicen con el resto de las pruebas producidas en el debate ni las agregadas a la causa. Considera además que los antecedentes reunidos son insuficientes para justificar el reproche y que el a quo los ha apreciado de manera arbitraria, además de que no aplicó debidamente las reglas de la sana crítica.
Por otra parte, la defensa sostiene que se han vulnerado la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo por cuanto, ante la duda, los hechos acaecidos se valoraron en perjuicio del imputado. Sobre este aspecto, reitera que no hay una prueba objetiva que lo relacione con las vejaciones por las que fue acusado, sino solo una prueba subjetiva, consistente en un testigo que increpó y golpeó a su cliente, mientras que aquel solo se le habría acercado, ante los insultos del señor Ulloa, para “solicitarle educadamente que se abstenga de continuar insultándolo a él y a su función policial”.
Reseña jurisprudencia y opiniones de la doctrina en abono...

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