Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2010

Número de sentencia56
Fecha20 Abril 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23963/09 STJ
SENTENCIA Nº: 56
PROCESADO: E. E.R.
DELITO: ROBO AGRAVADO POR EFRACCIÓN
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 20/04/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DILJE, Horacio Damián; E., E.R. s/Robo con escalamiento s/Casación” (Expte.Nº 23963/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 389) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 64, del 29 de mayo de 2009, la Cámara Primera del Crimen de General Roca resolvió -en lo pertinente- imponer a E.R.E. la pena de tres (3) años de prisión efectiva respecto del delito de robo agravado por efracción por el cual había sido declarado penalmente responsable a título de autor (arts. 45 y 167 inc. 3º C.P.).

2.- Contra lo decidido, la señora Defensora de Menores dedujo recurso de casación, al que adhirió el señor Defensor Oficial, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista entiende que la normativa involucrada al momento de resolver la situación de quien ha cometido un ilícito siendo menor está conformada por la Convención de los Derechos del Niño (Adla, L-D, 3693), las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de Organización de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, además del Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22278, Adla, XL-C, 2573).

Agrega que el principio general es la no punición de
///2.- quienes delinquieron antes de los dieciocho años de edad y que la sanción sólo tiene fundamento -luego del tratamiento tutelar- cuando sea evidente la total falta de resocialización y rehabilitación. Cita el precedente “MALDONADO” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostiene que con la imposición de pena cuestionada se están obviando las consecuencias que podría tener para su pupilo. Se pregunta luego cuál sería la utilidad de la pena para el caso, cualidad que niega para la recuperación de los condenados, y afirma que si E.R.E. hubiese sido juzgado por la Cámara Tercera de General Roca se habría dictado su absolución.

4.- Considerando la conducta del menor posterior a su declaración de responsabilidad, el juzgador dice que éste ha presentado una evolución poco favorable, hasta el cese de las...

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