Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-06-2018

Número de sentencia56
Fecha13 Junio 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de junio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BEHM, J.C.S./ QUEJA EN: TARTARUCA, DIEGO L. C/ BEHM, JUAN C. Y/U OTROS S/ SUMARIO (I) (M3272/12)" (Expte. N° PS2-142-STJ2016 // 28600/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 55/60 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a J.C.B. a abonar al actor una suma de dinero en concepto de capital e intereses por preaviso e indemnizaciones del art. 245, art.1 Ley 25.323 y del art. 80 LCT. Con costas a la parte accionada vencida.
Para decidir de ese modo el a quo, en primer término, rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada y sostuvo que entre las partes existió una relación laboral.
Contra lo así resuelto, se alzó el accionado a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 62/71, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, en oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente argumentó que la sentencia de Cámara violó la ley procesal al ignorar la excepción de prescripción articulada.
Asimismo, se agravió por considerar que la sentencia atacada devino arbitraria al omitir valorar la prueba documental aportada por su parte y merituar solo la aportada por la actora (la que considera nula) y con ello reconocer la relación laboral, cita varias fojas del expediente principal que sin acompaña copias a esta instancia.
3.- Que, la Cámara denegó el recurso con fundamento en la falta de demostración de la errónea aplicación de la ley que denuncia, manifestó que la incorporación de la documental de la actora fue resuelta y que la interpretación de la prescripción y la configuración o no de la relación laboral es una cuestión de hecho y prueba ajena al recurso extraordinario.
En ese sentido sostuvo que deviene necesario desnaturalizar el criterio jurídico del decisorio, extremo que no fue satisfecho por el recurrente, quien solo expuso una disconformidad conceptual con la solución jurídica de la causa y con la ponderación de la/// ///
prueba producida, sin sustento lógico para demostrar la arbitrariedad, falta de motivación o fundamentación de la sentencia recurrida.
4.- Que, ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 88/93 vlta., corresponde adelantar criterio...

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