Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-04-2015

Número de sentencia56
Fecha29 Abril 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de abril de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana ZARATIEGUI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO S/APELACION" (Expte. Nº 27724/15 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 170, por la apoderada de la Junta Promotora del Frente de Unidad, Trabajadora contra la sentencia del Tribunal Electoral Provincial (TEP) que -en lo que aquí interesa-, resolvió rechazar la petición realizada por la citada agrupación a los fines que se le permita participar en las elecciones provinciales convocadas para el 14 de junio de 2015.
Ante la petición formulada por dicha agrupación que se le permita participar en las próximas elecciones provinciales pese a no haber obtenido el reconocimiento como partido político- el Tribunal Electoral consideró que ello no es procedente toda vez que resulta de aplicación el artículo 146 de la Ley O 2431 en cuanto dispone que para presentar candidaturas los partidos políticos deberán haber obtenido su personería política al momento de la convocatoria a elecciones. En tal sentido, el Tribunal, invocó lo resuelto oportunamente en autos “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO” donde se sostuvo el rechazo del reconocimiento de esta agrupación política con el mismo fundamento por el que ahora consideró desestimar la presente.
Ante lo así resuelto la apoderada de la agrupación se agravia por considerar que la sentencia es arbitraria porque al momento del dictado de la misma, estaban a consideración del TEP una solicitud de medida cautelar fundada en la inconstitucionalidad del art. 146 de la Ley 2431, donde se requería autorización para la participación de la Agrupación FUT en la compulsa electoral. Indica respecto de ella que se difirió su pronunciamiento, omitiendo su consideración.
Agrega que el precedente citado por el TEP resolvió un caso sustancialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR