Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Penal STJ N2, 12-04-2012

Fecha12 Abril 2012
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25741/12 STJ
SENTENCIA Nº: 56
PROCESADO: MARÍN MARTÍN GONZALO
DELITO: HOMICIDIO EN RIÑA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. LIBERTAD CONDICIONAL)
VOCES:
FECHA: 12/04/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARIN, Martín Gonzalo s/Homicidio en riña s/Incidente de libertad condicional s/Casación” (Expte.Nº 25741/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 121) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.- Reseña de las actuaciones:


1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 266 de fecha 20 de diciembre de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la solicitud del interno Martín Gonzalo Marín, denegando el beneficio de la libertad condicional.

1.2.- Contra lo decidido, el imputado dedujo recurso in pauperis, que fue fundado técnicamente por el doctor Marcelo Chironi, defensor del nombrado -fs. 108/114-, y posteriormente declarado admisible por el a quo.

2.- Recurso de casación:

2.1.- Señala la defensa -en prieta síntesis- que el a quo ha efectuado una errónea aplicación del artículo 13 del Código Penal y de la ley 24660.

Refiere que la resolución en crisis resulta arbitraria, desde que deniega un derecho a quien cumplió con los requisitos estipulados legalmente en base a la opinión desfavorable del Consejo Correccional, la que además resulta contradictoria e infundada.

///2.
Alega que el a quo no puede supeditar jamás su decisión al dictamen de la autoridad penitenciaria, el cual resulta claramente orientativo. Agrega que el informe del Consejo Correccional mencionado no cumple con las exigencias del artículo 13 del Código Penal y el 28 de la Ley de Ejecución Penal.

Entiende el recurrente que el dictamen de la autoridad penitenciaria es contradictorio, ya que se expide de manera desfavorable en relación a la libertad condicional solicitada pero ese mismo órgano incorporó a Marín al período de prueba y lo calificó con conducta y concepto muy buenos. Añade que dicho dictamen resulta, asimismo, infundado.

3.- Luego de un estudio completo de la causa y el fallo puesto en crisis entiendo que cabe aplicar a autos la doctrina legal que surge de la Sentencia Nº 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “3º) [l]as impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR