Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Penal STJ N2, 14-04-2014

Número de sentencia56
Fecha14 Abril 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26848/13 STJ
SENTENCIA Nº: 56
PROCESADO: RIVERA ALEGRÍA MATÍAS NICOLÁS
DELITO: ROBO AGRAVADO - LESIONES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 14/04/14
FIRMANTES: BAROTTO ZARATIEGUI APCARIAN PICCININI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORA, Walter Alejandro; BARRIGA, Andrés y RIVERA ALEGRÍA, Matías Nicolás s/Robo agravado y lesiones s/Casación” (Expte.Nº 26848/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 360, dictada el 16 de octubre de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió: 1) declarar desierto el recurso planteado por el imputado Barriga, y 2) declarar desiertos los recursos de apelación de los imputados Mora y Rivera Alegría respecto del procesamiento y rechazar los recursos fundados contra la prisión preventiva dictada (fs. 185/188).

1.2.- Contra dicha resolución, el defensor particular doctor Michel J. Rischmann, en representación de Matías Nicolás Rivera Alegría, interpuso recurso de casación (fs. 241/249 vta.), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 253/257).

2.- Recurso de casación:

El señor defensor refiere el cumplimiento de los requisitos formales y se agravia afirmando que la Cámara efectuó un análisis parcial sumamente subjetivo y arribó a hipótesis futuristas, alejándose de la valoración objetiva
///2.- de la prueba y de la cual surge la ausencia de antecedentes penales de su defendido, sus informes de abono y su residencia y radicación durante toda su vida en esa ciudad de Cipolletti.

Agrega que no podrían efectuarse presunciones de fuga o de obstaculizar la investigación y que estamos en presencia de un adelantamiento de pena, como era antes del fallo “Pérez Casal” de este Superior Tribunal de Justicia, cuando se dictaba de forma automática de darse los supuestos previstos en el art. 287 del Código Procesal Penal en su actual redacción.

Señala que se contradijo en forma íntegra el citado fallo, que dispone pautas a los jueces para la aplicación de la prisión preventiva, la que corresponde en caso de que exista peligro de que durante la etapa de instrucción de la causa el imputado pueda entorpecer la investigación o bien que exista peligro de que se sustraiga al accionar de la justicia.

Aduce que no hay dudas de que se está utilizando la figura de la prisión preventiva con fines intimidatorios o disuasivos, lo que desnaturaliza la finalidad que tuvo en miras el legislador al momento de la sanción de dicho instituto procesal.

Por último, afirma que se ha aplicado la prisión preventiva en forma taxativa y de manera iure et de iure, la que se torna inconstitucional y deja de lado los criterios del fallo “Pérez Casal”.

Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y pide que se declare admisible el recurso y se anule la
///3.- decisión atacada con sustento en que aparece desprovista de su debida fundamentación (arts. 98, 374, 380 inc. 3º y 441 C.P.P.), o bien que se case la sentencia y se resuelva el caso (art. 440 C.P.P.).

3.- Hechos reprochados:

Tal como ha afirmado el a quo, ninguno de los defensores se agravió del auto de procesamiento dictado por los siguientes...

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