Sentecia interlocutoria Nº 56 de Secretaría Civil STJ N1, 27-11-2013
Fecha | 27 Noviembre 2013 |
Número de sentencia | 56 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26761/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 56
///MA, 27 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALVAREZ, Julio s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE EXCLUSION DE VOTO DE FINEX S.A. Y PINOLINI CARCIOFFI, Hernán s/CASACION” (Expte. Nº 26761/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 473 de fecha 08 de octubre de 2013 glosada a fs. 136/138 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el concursado a fs. 110/120, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 98/104, que en lo que aquí importa, resolvió rechazar el recurso de apelación de fs. 73, confirmando en consecuencia, la sentencia de Primera Instancia de fs. 47/58 que desestimara el planteo de exclusión de voto de los acreedores Finex S.A. y Hernán Pinolini Carcioffi para el cómputo de las mayorías del art. 45 de la LCyQ..
Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el concursado aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de los artículos 45 de la Ley 24.522, y 1071 y concordantes del Código Civil. b) En arbitrariedad, por la violación del derecho de propiedad y de la garantía del debido proceso legal (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), etc..
Que, ingresando ahora al examen de los planteos///.- ///.-recursivos articulados por el concursado, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 110/120 -más allá de los agravios invocados- se observa que el recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de norma legal alguna, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC..
El recurso de casación sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación y/o violación de la ley. Para cumplir este aspecto el casacionista debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26761/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 56
///MA, 27 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALVAREZ, Julio s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE EXCLUSION DE VOTO DE FINEX S.A. Y PINOLINI CARCIOFFI, Hernán s/CASACION” (Expte. Nº 26761/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 473 de fecha 08 de octubre de 2013 glosada a fs. 136/138 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el concursado a fs. 110/120, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 98/104, que en lo que aquí importa, resolvió rechazar el recurso de apelación de fs. 73, confirmando en consecuencia, la sentencia de Primera Instancia de fs. 47/58 que desestimara el planteo de exclusión de voto de los acreedores Finex S.A. y Hernán Pinolini Carcioffi para el cómputo de las mayorías del art. 45 de la LCyQ..
Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el concursado aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de los artículos 45 de la Ley 24.522, y 1071 y concordantes del Código Civil. b) En arbitrariedad, por la violación del derecho de propiedad y de la garantía del debido proceso legal (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), etc..
Que, ingresando ahora al examen de los planteos///.- ///.-recursivos articulados por el concursado, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 110/120 -más allá de los agravios invocados- se observa que el recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de norma legal alguna, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC..
El recurso de casación sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación y/o violación de la ley. Para cumplir este aspecto el casacionista debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo...
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