Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Penal STJ N2, 04-04-2016
Número de sentencia | 56 |
Fecha | 04 Abril 2016 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 4 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAUREIRA, Raúl Esteban s/ Extorsión primer y segundo hecho- en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa s/Casación” (Expte.Nº 28200/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 45, del 13 de agosto de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- imponer a Raúl Esteban Maureira una pena de doce años de prisión, en carácter de pena única comprensiva de la impuesta en esta causa y la de siete años y nueve meses de prisión discernida en causa 815/12/CR del mismo Tribunal (dictada el 15/10/2012 y comprensiva a su vez de la pena única de siete años y seis meses de prisión dictada en la causa 631/10/CR el 27/03/12, que revocó la condicionalidad de la pena impuesta en el expediente 593/09/CR el 10/03/2010 -de tres años de prisión de ejecución en suspenso-), manteniendo la declaración de reincidencia.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública del señor Maureira deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que la pena finalmente impuesta es infundada. En sustento de su postura, reseña los antecedentes que implican la unificación de dos condenas, una única de siete años y nueve meses de prisión y otra de seis años de prisión, y señala que, en consecuencia, la pena mínima posible era de siete años y nueve meses y la pena máxima de trece años y nueve meses.
Ya en el desarrollo de los agravios alega que el imputado no fue oído, pues no se valoraron sus manifestaciones de arrepentimiento y otros datos que lo favorecían. Añade que el juzgador ha ponderado circunstancias no mencionadas por la Fiscalía, lo que resulta indebido, además de que la postura del Ministerio Público Fiscal a la cual se remitió no tenía fundamentos suficientes. En este orden de ideas, cuestiona los motivos expuestos por la
/// acusación, como el sufrimiento de la víctima, las circunstancias del hecho y la peligrosidad. En cuanto a las consideraciones expuestas por el Tribunal, se agravia de que se meritúe la reincidencia en contra del imputado y aduce que, aun incluyéndola, la pena resultante es desproporcionada.
Enumera como atenuantes el arrepentimiento...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAUREIRA, Raúl Esteban s/ Extorsión primer y segundo hecho- en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa s/Casación” (Expte.Nº 28200/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 45, del 13 de agosto de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- imponer a Raúl Esteban Maureira una pena de doce años de prisión, en carácter de pena única comprensiva de la impuesta en esta causa y la de siete años y nueve meses de prisión discernida en causa 815/12/CR del mismo Tribunal (dictada el 15/10/2012 y comprensiva a su vez de la pena única de siete años y seis meses de prisión dictada en la causa 631/10/CR el 27/03/12, que revocó la condicionalidad de la pena impuesta en el expediente 593/09/CR el 10/03/2010 -de tres años de prisión de ejecución en suspenso-), manteniendo la declaración de reincidencia.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública del señor Maureira deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que la pena finalmente impuesta es infundada. En sustento de su postura, reseña los antecedentes que implican la unificación de dos condenas, una única de siete años y nueve meses de prisión y otra de seis años de prisión, y señala que, en consecuencia, la pena mínima posible era de siete años y nueve meses y la pena máxima de trece años y nueve meses.
Ya en el desarrollo de los agravios alega que el imputado no fue oído, pues no se valoraron sus manifestaciones de arrepentimiento y otros datos que lo favorecían. Añade que el juzgador ha ponderado circunstancias no mencionadas por la Fiscalía, lo que resulta indebido, además de que la postura del Ministerio Público Fiscal a la cual se remitió no tenía fundamentos suficientes. En este orden de ideas, cuestiona los motivos expuestos por la
/// acusación, como el sufrimiento de la víctima, las circunstancias del hecho y la peligrosidad. En cuanto a las consideraciones expuestas por el Tribunal, se agravia de que se meritúe la reincidencia en contra del imputado y aduce que, aun incluyéndola, la pena resultante es desproporcionada.
Enumera como atenuantes el arrepentimiento...
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