Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-05-2017
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
Número de sentencia | 56 |
Fecha | 09 Mayo 2017 |
///MA, 9 de mayo de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “LACIAR, CLAUDIA B. Y OTRAS C/ SOFIASUR S.R.L. S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/APELACIÓN" (Expte. Nº 29131/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 281/288 y fundado a fs. 290/296 por el Dr. Adolfo Diaz Mendizabal, en carácter de apoderado de SOFIASUR. S.R.L. contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche obrante a fs. 271/275 y vta., que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta ordenando a SOFIASUR a dejar sin efecto el despido incausado y reintegrar a las trabajadoras Laciar, Turra y Cárdenas a su lugar de trabajo con la mismas condiciones en que desarrollaban su tarea, sin menoscabo de sus derechos laborales
Para así decidir, el Tribunal rechazó el planteo de excepción de falta de legitimación activa sosteniendo que no se encuentra controvertido que las trabajadoras aquí demandantes carecen de fueros sindicales en los términos del art. 52 L 23551. Precisó que la demanda tiene por objeto la nulidad del despido por discriminatorio fundada en los artículos 47 de la Ley 23551 y 1° de la Ley 23592.
La Cámara a quo señaló los “hechos” relevantes y destacó que las trabajadoras fueron despedidas de manera inmediata posterior a los reclamos gremiales de los que formaron parte activa y a la sanción de un día de suspensión por tales actividades. Precisó que para tal despido no hubo expresión de causa, aún cuando con posterioridad al rechazo por parte de las trabajadoras se alegaran facultades legales de organización y dirección. Concluyó que se trató de un despido discriminatorio, con efectos ejemplificadores para los demás trabajadores y que la pretendida causa económica no fue alegada al momento del despido.
A fs. 290/296 funda su recurso el apoderado de la requerida, solicitando se haga lugar al mismo, revocando el fallo atacado.
Sostiene que la vía procesal elegida no resulta procedente en el caso, negando que haya querido “disfrazar” el despido y señalando que: “… quiso seguir con la continuidad del vínculo laboral y las trabajadoras no...
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “LACIAR, CLAUDIA B. Y OTRAS C/ SOFIASUR S.R.L. S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/APELACIÓN" (Expte. Nº 29131/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 281/288 y fundado a fs. 290/296 por el Dr. Adolfo Diaz Mendizabal, en carácter de apoderado de SOFIASUR. S.R.L. contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche obrante a fs. 271/275 y vta., que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta ordenando a SOFIASUR a dejar sin efecto el despido incausado y reintegrar a las trabajadoras Laciar, Turra y Cárdenas a su lugar de trabajo con la mismas condiciones en que desarrollaban su tarea, sin menoscabo de sus derechos laborales
Para así decidir, el Tribunal rechazó el planteo de excepción de falta de legitimación activa sosteniendo que no se encuentra controvertido que las trabajadoras aquí demandantes carecen de fueros sindicales en los términos del art. 52 L 23551. Precisó que la demanda tiene por objeto la nulidad del despido por discriminatorio fundada en los artículos 47 de la Ley 23551 y 1° de la Ley 23592.
La Cámara a quo señaló los “hechos” relevantes y destacó que las trabajadoras fueron despedidas de manera inmediata posterior a los reclamos gremiales de los que formaron parte activa y a la sanción de un día de suspensión por tales actividades. Precisó que para tal despido no hubo expresión de causa, aún cuando con posterioridad al rechazo por parte de las trabajadoras se alegaran facultades legales de organización y dirección. Concluyó que se trató de un despido discriminatorio, con efectos ejemplificadores para los demás trabajadores y que la pretendida causa económica no fue alegada al momento del despido.
A fs. 290/296 funda su recurso el apoderado de la requerida, solicitando se haga lugar al mismo, revocando el fallo atacado.
Sostiene que la vía procesal elegida no resulta procedente en el caso, negando que haya querido “disfrazar” el despido y señalando que: “… quiso seguir con la continuidad del vínculo laboral y las trabajadoras no...
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