Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de junio de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MEDVEDEV LUNA, ELIANA DELIA CAROLINA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO I.A.P.S. Y OTRO S/ ORDINARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-28- STJ2016 // 28413/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 594/608 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro y solidariamente a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de diferencias indemnizatorias y de los rubros comprensivos de la liquidación final e intereses al 30.09.2015, y la rechazó en cuanto a la mayor antigüedad reclamada. Impuso las costas atento el resultado del litigio en un 90% a la actora y un 10% a la demandada, y rechazó las reconvenciones efectuadas por la demandada con costas.
El a quo, en lo atinente a la antigüedad reclamada, sostuvo que el simple repaso de los cargos y funciones que desempeñó la actora denota la manifiesta improcedencia de la pretensión tendiente a computar la antigüedad acumulada en todos ellos, enmarcados en diferentes regímenes de derecho público, para los fines del cálculo de la indemnización por despido que puso fin a su única y última vinculación encuadrada en un régimen de derecho privado.
Sostuvo asimismo que la sola mención de los cargos desempeñados da cuenta de que ellos obedecieron a designaciones de carácter político, salvo uno de ellos, cuyas desvinculaciones no podían dar lugar a erogación alguna para el Estado. Incluso la pretensión de acumular la actividad que reivindica la accionante ni siquiera sería admisible a la luz de la conocida doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa "BETANCUR" (STJRNS3, Se. 39/09). Concluyó que quienes ejercen las mentadas funciones políticas se hallan al margen de cualquier resarcimiento derivado de su alejamiento del cargo o de la /// ///
función.
Contra lo así decidido por el a quo, el letrado apoderado de la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 626/640 vlta., debidamente sustanciado a fs. 650/668 vlta. y a fs. 675/681 vlta., el que fuera concedido parcialmente por la Cámara a fs. 683/685, exclusivamente respecto al agravio fundado en la causal de arbitrariedad.
2.- Agravios del recurso:
La accionante alega arbitrariedad de la sentencia en tanto entiende que el Tribunal ha omitido pronunciarse sobre una cuestión propuesta en la demanda, esto es, la aplicación de los arts. 18, 19 y 245 de la LCT., y refiere asimismo que el caso de autos resulta absolutamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR