Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Penal STJ N2, 06-09-2019

Fecha06 Septiembre 2019
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de septiembre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "G. A.G. C/ N. B.A. S/PRESUNTO
ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00174-2017), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 26 de diciembre de 2018, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar a B.A.N.
autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido
cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia
preexistente, en concurso real (arts. 45 y 119 párrafos primero, segundo y cuarto inc. f CP), y
lo condenó a la pena de diez años de prisión.
En oposición a ello la defensa del señor N.dedujo una impugnación ordinaria
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación, por lo que interpuso otra de tipo
extraordinaria, cuya denegación motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
Al denegar la impugnación extraordinaria, el a quo sostiene que la defensa reedita una
simple discrepancia subjetiva, ya que omite explicar de forma clara y concreta de qué modo
se habría vulnerado el derecho del imputado (por ausencia de fundamentación) y solo presenta
una tesis, pero sin argumentos.
Añade que el Tribunal revisó la sentencia según las críticas oportunamente expresadas
y que el recurrente pretende una tercera instancia ordinaria, ajena al sistema procesal vigente.
2. Agravios de la queja
La quejosa sostiene que sus planteos no fueron atendidos, y alude inicialmente a la
ponderación de lo declarado por la licenciada Sánchez y su afirmación acerca de la
inverosimilitud de la declaración de la víctima. En cuanto a los planteos acerca de la no
aplicación del protocolo SVA (Statment Validity Assessment), de los tiempos en que la niña
comenzó a consumir material pornográfico y de la ausencia de validez del informe del
licenciado Benítez, alega que el Tribunal solo hizo referencia a las atribuciones del juzgador
para apreciar por sí mismo la declaración en cámara Gesell, lo que no constituye una
respuesta adecuada a su crítica.
Cuestiona luego las consideraciones del a quo relativas a sus observaciones sobre la
calidad del...

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